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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 75
ISSN:0076-6550.
que, proviniendo de la misma fuente positivista se excluyan entre sí
al momento de combinarlas para argumentar la conclusión que se
pretende en la situación fáctica concreta) como desde la perspectiva
de una combinación inadmisible y, por ende, jurídicamente indebida
de razones positivistas del Estado Liberal Burgués con razones no
positivistas del Estado Constitucional, Social y Democrático de
Derecho en un mismo debate controvertido, para cuya solución no
sean aplicables razones combinadas provenientes de orígenes tan
dispares.
3. El problema de la incompletitud de los controles
de la motivación jurídica y su relación con las fuentes de
razones de justificación. Especificidades de la Sentencia
a analizar
3.1.- aspectos teóricos
Acudamos, pues, a colocar el caso de las contradicciones
internas de la justificación de la referida sentencia en relación a su
fuente de razonamiento jurídico, para lo cual se debe partir de los
parámetros teóricos que servirán para el análisis. Así, la primera de
las razones de justificación, implícita en la mencionada Sentencia, es
la necesidad de observar al legislador como una figura de autoridad
absoluta dentro del ordenamiento jurídico positivo, de tal suerte que
se denote que « … el espíritu de las Leyes, su espíritu de moderación,
está contenido en las prescripciones del legislador» (Montesquieu,
1984: 466) y siendo así, aquello descrito como ‘legislado’ se promueve
legítimo autorreferentemente y válido por y desde la existencia del
Ordenamiento Jurídico mismo, que, por estos derroteros, se configura
como vigente y válido a nivel institucional en el Estado.
De ser cierto lo anterior, tal legislador convendría en apegarse
a los requerimientos descritos por el positivismo jurídico sobre la
definición de la Boca de la Ley, extraída desde la figura del Juez de
Montesquieu y trasladada hacia la figura del legislador, traslado propio