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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   75
            ISSN:0076-6550.


            que, proviniendo de la misma fuente positivista se excluyan entre sí
            al  momento  de  combinarlas  para  argumentar  la  conclusión  que  se
            pretende en la situación fáctica concreta) como desde la perspectiva
            de una combinación inadmisible y, por ende, jurídicamente indebida
            de  razones  positivistas  del  Estado  Liberal  Burgués  con  razones  no
            positivistas  del  Estado  Constitucional,  Social  y  Democrático  de
            Derecho en un mismo debate controvertido, para cuya solución no
            sean  aplicables  razones  combinadas  provenientes  de  orígenes  tan
            dispares.

                   3. El problema de la incompletitud de los controles
            de la motivación jurídica y su relación con las fuentes de
            razones de justificación. Especificidades de la Sentencia
            a analizar

                   3.1.- aspectos teóricos


                   Acudamos,  pues,  a  colocar  el  caso  de  las  contradicciones
            internas de la justificación de la referida sentencia en relación a su
            fuente  de  razonamiento  jurídico,  para  lo  cual  se  debe  partir  de  los
            parámetros teóricos que servirán para el análisis. Así, la primera de
            las razones de justificación, implícita en la mencionada Sentencia, es
            la necesidad de observar al legislador como una figura de autoridad
            absoluta dentro del ordenamiento jurídico positivo, de tal suerte que
            se denote que « … el espíritu de las Leyes, su espíritu de moderación,
            está contenido en las prescripciones del legislador» (Montesquieu,
            1984: 466) y siendo así, aquello descrito como ‘legislado’ se promueve
            legítimo autorreferentemente y válido por y desde la existencia del
            Ordenamiento Jurídico mismo, que, por estos derroteros, se configura
            como vigente y válido a nivel institucional en el Estado.

                   De ser cierto lo anterior, tal legislador convendría en apegarse
            a  los  requerimientos  descritos  por  el  positivismo  jurídico  sobre  la
            definición de la Boca de la Ley, extraída desde la figura del Juez de
            Montesquieu y trasladada hacia la figura del legislador, traslado propio
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