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74 Rodríguez Salón, R. Consideraciones Generales Respecto de las Fuentes y Fundamentos de las
Razones de la Justificación y de la Motivación de las Sentencias... / pp. 65-89
de que el artículo 2 de la LDDCCDE no viola la autonomía de las
contralorías de los estados.
2.- Las incoherencias -e insuficiencias- de los razonamientos
vertidos en el fallo para amparar la conclusión de que no existe
violación del principio Constitucional de la participación ciudadana
establecida en el artículo 70 de la Constitución (pero también, y aunque
no lo hayan alegado los impugnantes, establecida en el artículo 2 de
la Carga Magna al acoger la democracia -participativa y protagónica-
y el pluralismo político como valores superiores del Ordenamiento)
cuando la LDDCCDE ex artículo 7 excluye la necesaria participación
de la Contraloría General de la República en el jurado calificador que
selecciona a los Contralores de los Estados.
Así, para el análisis de estos problemas, la metodología se
divide en dos partes constitutivas: por un lado, enfrentar el fallo consigo
mismo desde el marco de posibilidades que, in extenso, permiten
las mejores herramientas de razón positivista, tanto cuantitativa y
cualitativamente (es decir, las razones que sean de tenor positivista
y, al efecto, aplicables a la situación controvertida concreta, las halla
explanado –ensayado- o no el Magistrado ponente del fallo que se
analice; y las mejores razones positivistas que puedan debatirse a tenor
de la cuestión debatida, con igual independencia de si las ha ensayado
o no el Magistrado ponente). Por otro lado, enfrentar el fallo consigo
mismo desde el marco de posibilidades que permiten las propias
razones utilizadas por el Magistrado, y aquí la cuestión consiste en
reparar respecto de la consistencia positivista de las razones que usa
el Magistrado, las posibilidades legítimas e ilegítimas de combinación
de razones provenientes de fuentes epistémicas distintas (las halla
combinado o no el Magistrado); adicionalmente y como apartado de
esta última cuestión, la determinación de los traslados epistemológicos
de los fundamentos del razonamiento para la motivación y justificación
de la decisión tomada por el Magistrado desde un corpus de razones
a otras sin determinar, ex ante, los fundamentos que le asisten para
‘cambiar de tercio’ en el razonamiento: esto se debe ensayar tanto
desde la perspectiva del mismo razonamiento positivista (razones