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74          Rodríguez Salón, R. Consideraciones Generales Respecto de las Fuentes y Fundamentos de las
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            de que el artículo 2 de la LDDCCDE no viola la autonomía de las
            contralorías de los estados.
                   2.- Las incoherencias -e insuficiencias- de los razonamientos
            vertidos  en  el  fallo  para  amparar  la  conclusión  de  que  no  existe
            violación del principio Constitucional de la participación ciudadana
            establecida en el artículo 70 de la Constitución (pero también, y aunque
            no lo hayan alegado los impugnantes, establecida en el artículo 2 de
            la Carga Magna al acoger la democracia -participativa y protagónica-
            y el pluralismo político como valores superiores del Ordenamiento)
            cuando la LDDCCDE ex artículo 7 excluye la necesaria participación
            de la Contraloría General de la República en el jurado calificador que
            selecciona a los Contralores de los Estados.

                   Así,  para  el  análisis  de  estos  problemas,  la  metodología  se
            divide en dos partes constitutivas: por un lado, enfrentar el fallo consigo
            mismo  desde  el  marco  de  posibilidades  que,  in  extenso,  permiten
            las  mejores  herramientas  de  razón  positivista,  tanto  cuantitativa  y
            cualitativamente (es decir, las razones que sean de tenor positivista
            y, al efecto, aplicables a la situación controvertida concreta, las halla
            explanado –ensayado- o no el Magistrado ponente del fallo que se
            analice;  y las mejores razones positivistas que puedan debatirse a tenor
            de la cuestión debatida, con igual independencia de si las ha ensayado
            o no el Magistrado ponente). Por otro lado, enfrentar el fallo consigo
            mismo  desde  el  marco  de  posibilidades  que  permiten  las  propias
            razones utilizadas por el Magistrado, y aquí la cuestión consiste en
            reparar respecto de la consistencia positivista de las razones que usa
            el Magistrado, las posibilidades legítimas e ilegítimas de combinación
            de  razones  provenientes  de  fuentes  epistémicas  distintas  (las  halla
            combinado o no el Magistrado); adicionalmente y como apartado de
            esta última cuestión, la determinación de los traslados epistemológicos
            de los fundamentos del razonamiento para la motivación y justificación
            de la decisión tomada por el Magistrado desde un corpus de razones
            a otras sin determinar, ex ante, los fundamentos que le asisten para
            ‘cambiar  de  tercio’  en  el  razonamiento:  esto  se  debe  ensayar  tanto
            desde  la  perspectiva  del  mismo  razonamiento  positivista  (razones
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