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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 73
ISSN:0076-6550.
del cambio, el uso de los viejos parámetros en términos inflexibles o
su seguimiento irrestricto (como sucede con el apego reverencial a las
premisas del positivismo al momento de decidir) implica una serie de
complejas contingencias difíciles de racionalizar y de legitimar.
Sin embargo, a pesar de la recurrencia (denotada infra) en
el sistema institucional del Estado venezolano de las contingencias,
riesgos, flexibilidades (de viejos parámetros) e inflexibilidades (en
la aplicación de los nuevos parámetros) generadas por el impacto
de la Ley sociológica del cambio anteriormente apuntada, resulta
cognoscitivamente extra-ordinaria (anormal), en términos de la praxis
de decisión jurisdiccional de los Tribunales de Justicia venezolanos,
la pretensión de construir una línea maestra de motivación y de
justificación de la sentencia judicial que, siguiendo los presupuestos
epistemológicos y funcionales del positivismo jurídico, se concrete
como la fuente exclusiva, institucional y constitucional, de las razones
suficientes que componen la estructura discursiva que deben dar respuesta
a las exigencias de motivación y de justificación de las decisiones judiciales,
al tiempo que bajo estos presupuestos epistemológicos y funcionales, sean
construidas las razones de control jurídico de dichas razones fundantes de la
legitimidad y de la publicidad democrática (en los términos ya apuntados
anteriormente en este trabajo) de las decisiones jurisdiccionales de los
Tribunales de Justicia en Venezuela.
Atendiendo a estos elementos, se ha diseñado una estrategia
metodológica para analizar algunas de las principales causas y
consecuencias de los conflictos del razonamiento jurídico en
las decisiones de las instituciones jurisdiccionales del Estado en
Venezuela (esto es, los Tribunales de Justicia) referidas a las fuentes
(orígenes epistemológicos) de racionalidad de sus argumentos y de
sus parámetros aplicación práctica (o Fundamentos de razón ofrecidos
en las decisiones), las cuales serán aplicadas en el análisis de la
Sentencia Nº 634 de la Sala Constitucional del TSJ en los siguientes
puntos que la misma considera:
1.- Las incoherencias -e insuficiencias- de los argumentos
ofrecidos por el Magistrado Ponente para fundamentar la conclusión