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72          Rodríguez Salón, R. Consideraciones Generales Respecto de las Fuentes y Fundamentos de las
                                 Razones de la Justificación y de la Motivación de las Sentencias...  / pp. 65-89


            se demandan en el nuevo Estado Constitucional, social y democrático
            derecho y de Justicia (exigencia externa  y ad extra  el ordenamiento).
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                   Un reto difícil de afrontar para los Jueces  si se atiende a (y
            se parte de) la Ley sociológica del cambio de fines y fundamentos
            de  los  sistemas  institucionales  contemporáneos.  Al  efecto,  J.
            Habermas  (1999),  siguiendo  a  T.  Parsons  (1966)  expone  que,
            en  tanto  un  sistema  social  aboque  la  mayoría  de  las  fuerzas  de
            legitimación  y  comunicación  en  la  construcción  de  nuevos  fines,
            medios y fundamentos de sus instituciones, estas a su vez perderán
            la identidad respecto a los fines y medios definidos históricamente,
            es decir, la construcción y reconstrucción institucional se convierte
            en un fin en sí mismo, cuando realmente debería ser un medio para el
            fortalecimiento de la estructura estable y cohesionada de la sociedad;
            esto es consecuencia de la Ley sociológica del cambio y la transición
            presente en la mayoría de los sistemas sociales modernos, según la
            cual « … los principios de organización limitan la capacidad que la
            sociedad tiene para aprender sin perder su identidad. De acuerdo con
            esta  definición,  los  problemas  [institucionales  y]  de  autogobierno
            generan crisis si (y solo si) no pueden ser resueltos dentro del campo
            de  posibilidades  demarcado  por  el  principio  de  organización  de  la
            sociedad» (Habermas, 1999: 30). Así, respecto a esta Ley sociológica

            3   Externa  en  el  sentido  de  exigencias  fuera  de  la  perspectiva  positivo-normativa  del
            conjunto de disposiciones jurídicas que se encuentran en el centro de la controversia
            planteada pero no fuera del Derecho ni del ordenamiento jurídico en su conjunto y, por
            tanto, dentro de la perspectiva de los valores que dan lugar al contenido y sentido de un
            determinado tipo de Ordenamiento Jurídico.
            4  Ad extra en el sentido del conjunto de valores democráticos que dan lugar a la inclusión
            de las demandas constitutivas de la democracia respecto al proceso de legislación y a la
            aplicación de los resultados de ese proceso de legislación, esto es, demandas democráti-
            cas, tanto de motivación de la decisión como nuevo esquema de publicitación cualificada
            en tres sentidos: la razón jurídica de la decisión en contraste con la razón jurídica y con la
            razón política de la Constitución y, en fin, con la razón jurídica del Ordenamiento, como
            de  justificación de la decisión, cualificada en doble sentido: la decisión con un conjunto
            de razones legitimadas por su contenido mismo -interno al Ordenamiento- y, además,
            por su competencia y primacía frente a otro conjunto de razones de similar tenor de legi-
            timación -externas pero no ajenas al Ordenamiento jurídico positivo-  de las decisiones
            judiciales en el Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia.
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