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72 Rodríguez Salón, R. Consideraciones Generales Respecto de las Fuentes y Fundamentos de las
Razones de la Justificación y de la Motivación de las Sentencias... / pp. 65-89
se demandan en el nuevo Estado Constitucional, social y democrático
derecho y de Justicia (exigencia externa y ad extra el ordenamiento).
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Un reto difícil de afrontar para los Jueces si se atiende a (y
se parte de) la Ley sociológica del cambio de fines y fundamentos
de los sistemas institucionales contemporáneos. Al efecto, J.
Habermas (1999), siguiendo a T. Parsons (1966) expone que,
en tanto un sistema social aboque la mayoría de las fuerzas de
legitimación y comunicación en la construcción de nuevos fines,
medios y fundamentos de sus instituciones, estas a su vez perderán
la identidad respecto a los fines y medios definidos históricamente,
es decir, la construcción y reconstrucción institucional se convierte
en un fin en sí mismo, cuando realmente debería ser un medio para el
fortalecimiento de la estructura estable y cohesionada de la sociedad;
esto es consecuencia de la Ley sociológica del cambio y la transición
presente en la mayoría de los sistemas sociales modernos, según la
cual « … los principios de organización limitan la capacidad que la
sociedad tiene para aprender sin perder su identidad. De acuerdo con
esta definición, los problemas [institucionales y] de autogobierno
generan crisis si (y solo si) no pueden ser resueltos dentro del campo
de posibilidades demarcado por el principio de organización de la
sociedad» (Habermas, 1999: 30). Así, respecto a esta Ley sociológica
3 Externa en el sentido de exigencias fuera de la perspectiva positivo-normativa del
conjunto de disposiciones jurídicas que se encuentran en el centro de la controversia
planteada pero no fuera del Derecho ni del ordenamiento jurídico en su conjunto y, por
tanto, dentro de la perspectiva de los valores que dan lugar al contenido y sentido de un
determinado tipo de Ordenamiento Jurídico.
4 Ad extra en el sentido del conjunto de valores democráticos que dan lugar a la inclusión
de las demandas constitutivas de la democracia respecto al proceso de legislación y a la
aplicación de los resultados de ese proceso de legislación, esto es, demandas democráti-
cas, tanto de motivación de la decisión como nuevo esquema de publicitación cualificada
en tres sentidos: la razón jurídica de la decisión en contraste con la razón jurídica y con la
razón política de la Constitución y, en fin, con la razón jurídica del Ordenamiento, como
de justificación de la decisión, cualificada en doble sentido: la decisión con un conjunto
de razones legitimadas por su contenido mismo -interno al Ordenamiento- y, además,
por su competencia y primacía frente a otro conjunto de razones de similar tenor de legi-
timación -externas pero no ajenas al Ordenamiento jurídico positivo- de las decisiones
judiciales en el Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia.