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70          Rodríguez Salón, R. Consideraciones Generales Respecto de las Fuentes y Fundamentos de las
                                 Razones de la Justificación y de la Motivación de las Sentencias...  / pp. 65-89


               6.- Las  demás  que  establezcan  esta  Constitución  y  la  ley.
               (Destacado propio)

                   2.- Estrategia metodológica


                   Como  se  verá  más  adelante,  en  dicha  Sentencia  existen
            justificaciones de aparente suficiencia de la validez y legitimidad de razón
            jurídica  que  sirven  de  fundamento  a  la  motivación  de  la  decisión  y
            están dirigidas a establecer una línea jurídica general que demarque
            las fuentes y los controles del razonamiento jurídico de la decisión
            construida por los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal
            Supremo de Justicia (en lo que sigue TSJ); una aparente suficiencia
            que, como se verá, aparece establecida sobre fundamentos jurídicos
            axiomáticos e inherentes al razonamiento mismo que parte de estos
            axiomas, fundamentos que se materializan a través del apego irrestricto
            e irrestringible (al menos en términos normativos y epistemológicos)
            al núcleo prescriptivo del ordenamiento jurídico positivo y que, sin
            embargo, en la generalidad de las razones que forman la motivación de
            la sentencia anteriormente citada intentan –sin lograrlo- sobrepasar
            los límites epistemológicos y de razón jurídica presupuestos por aquél
            núcleo prescriptivo del ordenamiento jurídico positivo.
                   El  apego  a  la  línea  de  razón  jurídica  del  positivismo  sobre
            el que se encuentra fundado el ordenamiento normado impone, en
            términos epistemológicos, que la fuente de las razones de justificación
            debe fundarse en las premisas del contenido legislado y normado del
            ordenamiento jurídico positivo, esto es, debe fundarse en las premisas
            de  sus  posibles  conflictos  de  capacidad  interna  de  interpretación
            (es interna en tanto parte sólo de las posibilidades que, en estricto
            sentido, permite el ordenamiento normativo) y en las preeminencias
            (preferencias o jerarquías) posibles de una interpretación sobre otra
            dentro del mismo ordenamiento.

                   De la metodología que se adopte para la resolución jurídica
            de estos posibles conflictos depende la solidez del esquema de decisión
            jurídico-positivo  creado,  utilizado,  ejecutado  y  soportado  por  un
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