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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   57
            ISSN:0076-6550.


            alguno al político, ni al de las mayorías, sino al de la Constitución, al del
            Derecho y enfocado a la  realización de la justicia. Es más, acogiendo
            lo planteado por Picó i Junoy, los tribunales no tienen ni la necesidad
            ni la obligación de ajustarse en sus razonamientos jurídicos, que les
            servirán para solventar sus fallos, a las normas aducidas por las partes,
            pudiendo  basar  sus  decisiones  en  fundamentos  jurídicos  distintos,
            siempre que no se altere la acción ejercitada, pues la regla encarnada
            en el aforismo  “iura novit curia” les autoriza para ello (1997, p. 68).

                   Hay que acabar con la idea del juez funcionario, subordinado
            a  la  voluntad  o  gracia  de  quienes  detentan  el  poder  político  o
            económico en la sociedad, tanto en lo relacionado con su ingreso a
            carrera como en su perduración en la misma. Hay que sepultar, de una
            vez por todas, cierto tipo de justicia de corte liberal y que actuaba a
            su pedido, en donde el proceso tenía como propósito secundário el
            otorgar justicia, pues el principal no era otro que el de justificar la
            existencia de una judicatura burocrática y elitizada. Unos funcionários
            judiciales  con  mentalidad  pasiva  y  conformista,  insensibles  ante  la
            demanda de justicia que se le hace al Estado, apegados al formalismo
            y al culto pétreo por el ritual. Un cierto tipo de justicia con códigos
            o procesos típicamente dispositivos dejados al dominio e iniciativa
            de las partes, caracterizados por la pasividad de un juez espectador.
            Justicia formalista y decimonónica  con un juez-funcionario-burócrata
            cómodo que deja a la iniciativa de las partes la dirección del proceso.
            Una justicia de procesos lentos y tortuosos, dilatados en el tiempo,
            y que no se encaminan precisamente al otorgamiento de la justicia.
            Una justicia en donde los costos, la excesiva duración de los litígios
            en sede jurisdiccional, la no funcionalidad del proceso respecto de
            sus fines (Chiarloni, 2002), ocasionada por la eclosión del aparato
            judicial ha tornado en irracional la administración de justicia misma.
                   Es por ello que abogamos por una magistratura togada que
            deje de ser asimilada a instrumento del gobernante o  como fortín
            burocrático  de  la  política,  y,  que  en  su  lugar  se  erija  en  la  función
            más  vital  e  importante  del  Estado  en  cuanto  estará  encaminada  a
            la sociedad. «Si el poder judicial tiene que ser un verdadero poder,
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