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54 Castaño Zuluaga, L. Poder Judicial y Justicia Procesal / pp. 27-63
que controla y a la vez defiende el orden institucional a partir de los
valores y principios fundantes delineados por el Constituyente de
1991, esto es, un juez que no tema adaptar el Derecho a la realidad
social, un funcionario que no sólo procure sino que haga efectivos
dichos principios y que contribuya a la consolidación de un orden
justo. Este juez no solamente tiene el poder sino incluso el “deber” de
plegarse a tal mandado, un deber negativo de respeto por las normas
y cláusulas contenidas en el texto constitucional y al mismo tiempo
un deber positivo de promocionar los derechos fundamentales de los
ciudadanos.
El juez que exige el nuevo Estado que se pretende poner
a funcionar, arropado con grandes y fuertes poderes para asumir la
dirección del proceso y la búsqueda de la verdad, ha sido sancionado
por la propia Corte Constitucional reiteradamente, al expresar que la
administración de justicia de un Estado social de Derecho cada vez
reclama
… con mayor ahínco una justicia seria eficiente y eficaz en la
que el juez abandone su papel estático, como simple observador
y mediador dentro del tráfico jurídico, y se convierta en un
partícipe más de las relaciones diarias de forma tal que sus fallos
no sólo sean debidamente sustentados desde una perspectiva
jurídica, sino que, además, respondan a un conocimiento real
de las situaciones que le corresponde resolver. 17
Aunque aquí solo nos ocupemos, por razones de espacio, de
manera superficial de los operadores del Derecho, de los operadores
del foro, baste señalar que resultan esenciales al logro de una debida
justicia Procesal. De ellos baste recapitular que correlativo a los
poderes de dirección y de control del juez está, igualmente dentro de
la publicización o de moralización del proceso la exigencia a las partes
y sus apoderados del “deber de lealtad y de probidad”, la introducción
de un “deber de verdad”, en el sentido de evitar a la parte comportarse
los que desde 2002 han incidido en la composición de los magistrados que hacen la
Corte, interferencia en el período de quienes habrán de dictaminar si las leyes o los actos
de los poderes políticos se ajustan al ordenamiento jurídico.
17 SC-037 de 1996, MP Vladimiro Naranjo Mesa.