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54                         Castaño Zuluaga, L. Poder Judicial y Justicia Procesal / pp. 27-63



            que controla y a la vez defiende el orden  institucional a partir de los
            valores  y  principios  fundantes  delineados  por  el  Constituyente  de
            1991, esto es, un juez que no tema adaptar el Derecho a la realidad
            social, un funcionario que no sólo procure sino que haga efectivos
            dichos principios y que contribuya a la consolidación de un orden
            justo. Este juez no solamente tiene el poder sino incluso el “deber” de
            plegarse a tal mandado, un deber negativo de respeto por las normas
            y cláusulas contenidas en el texto constitucional y al mismo tiempo
            un deber positivo de promocionar los derechos fundamentales de los
            ciudadanos.
                   El  juez  que  exige  el  nuevo  Estado  que  se  pretende  poner
            a funcionar, arropado con grandes y fuertes poderes para asumir la
            dirección del proceso y la búsqueda de la verdad, ha sido sancionado
            por la propia Corte Constitucional reiteradamente, al expresar que la
            administración de justicia de un Estado  social de Derecho cada vez
            reclama
                … con mayor ahínco una justicia seria eficiente y eficaz en la
               que el juez abandone su papel estático, como simple observador
               y  mediador  dentro    del  tráfico  jurídico,  y  se  convierta  en  un
               partícipe más de las relaciones diarias de forma tal que sus fallos
               no sólo sean debidamente sustentados desde una perspectiva
               jurídica, sino que, además, respondan a un conocimiento real
               de las situaciones que le corresponde resolver. 17

                   Aunque aquí solo nos ocupemos, por razones de espacio, de
            manera superficial de los operadores del Derecho, de los operadores
            del foro, baste señalar que resultan esenciales al logro de una debida
            justicia  Procesal.  De  ellos    baste  recapitular  que  correlativo  a  los
            poderes de dirección y de control del juez está, igualmente dentro de
            la publicización o de moralización del proceso la exigencia a las partes
            y sus apoderados del “deber de lealtad y de probidad”, la introducción
            de un “deber de verdad”, en el sentido de evitar a la parte comportarse

            los que desde 2002 han incidido en la composición de los  magistrados que hacen la
            Corte, interferencia en el período de quienes habrán de dictaminar si las leyes o los actos
            de los poderes políticos se ajustan al ordenamiento jurídico.
            17  SC-037 de 1996, MP Vladimiro Naranjo Mesa.
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