Page 46 - Anuario26
P. 46
ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 59
ISSN:0076-6550.
función, sin condicionamientos adicionales. Si la sumisión del juez se
predica únicamente respecto a la ley (Constitución), no cabrían otras
formas de sumisión, por ejemplo a sus superiores, a los tribunales o a
las Altas Cortes, mucho menos a los gobernantes o los legisladores.
Cuando la ley es aplicada en el desempeño de su función por aquel
se entiende que no tiene superiores, pues al ejercitarse la potestad
jurisdiccional en particular, en un caso concreto, no hay superior
ni inferior, rompiéndose la jerarquía orgánica; la potestad es del
juez de conocimiento que se ocupa del caso particular y específico
sometido a su arbitrio, puesto que jueces y magistrados se presentan
independientes respecto de los órganos judiciales al momento de
abocarse a la resolución del litigio. Ni siquiera las Altas Cortes podrán
dictar instrucciones particulares a los jueces de menor jerarquía sobre
cómo habrán de interpretar o de aplicar el ordenamiento jurídico en
la resolución de sus casos concretos, pues si bien puede hablarse de
superior e inferior sólo será con relación a su actuación administrativa,
« … no sobre la jurisdiccional» (1999, pp. 101 y 104-105). De
manera que en tal orden de ideas todos los jueces tienen la misma
potestad unos respecto a otros, magistrados de las Altas Cortes así
como jueces inferiores.
La independencia del juez se puede predicar a partir del siglo
XIX, esto es cuando se afianza la doctrina de la separación de poderes,
entendidos éstos como emanación de la soberanía que reside en la
Nación o en el Pueblo y no en el gobernante. Por eso en el antiguo
régimen no era posible tal concepción, pues el rey era el primer juez
del reino y no sólo un órgano de justicia, sino la justicia misma, en una
forma tal que todos los jueces o magistrados actuaban por su estricta
delegación .
21
Con el paso del tiempo se ha logrado una independencia
formal, que funciona en unas sociedades más que en otras, pero que
21 Véase al respecto Beneyto, 1953, p. 55.
Aún hoy en los regímenes de monarquía constitucional modernas la justicia se adminis-
tra en nombre del rey. En Colombia la justicia ordinaria y administrativa se dispensa en
nombre de la República mientras que la constitucional se realiza a nombre del pueblo.