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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   59
            ISSN:0076-6550.


            función, sin condicionamientos adicionales. Si la sumisión del juez se
            predica únicamente respecto a la ley (Constitución), no cabrían otras
            formas de sumisión, por ejemplo a sus superiores, a los tribunales o a
            las Altas Cortes,  mucho menos a los gobernantes o los legisladores.
            Cuando la ley es aplicada en el desempeño de su función por aquel
            se entiende que no tiene superiores, pues al ejercitarse la potestad
            jurisdiccional  en  particular,  en  un  caso  concreto,  no  hay  superior
            ni  inferior,  rompiéndose  la  jerarquía  orgánica;  la  potestad  es  del
            juez de conocimiento que se ocupa del caso particular y específico
            sometido a su arbitrio, puesto que jueces y magistrados se presentan
            independientes  respecto  de  los  órganos  judiciales  al  momento  de
            abocarse a la resolución del litigio. Ni siquiera las Altas Cortes podrán
            dictar instrucciones particulares a los jueces de menor jerarquía sobre
            cómo habrán de interpretar o de aplicar el ordenamiento jurídico en
            la resolución de sus casos concretos, pues si bien puede hablarse de
            superior e inferior sólo será con relación a su actuación administrativa,
            «  …  no  sobre  la  jurisdiccional»  (1999,  pp.  101  y  104-105).  De
            manera que en tal orden de ideas todos los jueces tienen la misma
            potestad unos respecto a otros, magistrados de las Altas Cortes así
            como jueces inferiores.

                   La independencia del juez se puede predicar a partir del siglo
            XIX, esto es cuando se afianza la doctrina de la separación de poderes,
            entendidos éstos como emanación de la soberanía que reside en la
            Nación o en el Pueblo y no en el gobernante. Por eso en el antiguo
            régimen no era posible tal concepción, pues el rey era el primer juez
            del reino y no sólo un órgano de justicia, sino la justicia misma, en una
            forma tal que todos los jueces o magistrados actuaban por su estricta
            delegación .
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                   Con  el  paso  del  tiempo  se  ha  logrado  una  independencia
            formal, que funciona en unas sociedades más que en otras, pero que

            21  Véase al respecto Beneyto, 1953, p. 55.
            Aún hoy en los regímenes de monarquía constitucional modernas la justicia se adminis-
            tra en nombre del rey. En Colombia la justicia ordinaria y administrativa se dispensa en
            nombre de la República mientras que la constitucional se realiza a nombre del pueblo.
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