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62 Castaño Zuluaga, L. Poder Judicial y Justicia Procesal / pp. 27-63
Chiovenda nos ha dicho que la jurisdicción es una función
del Estado en la que se evidencia precisamente su soberanía. Es una
actividad pública de sustitución en cuanto el Estado es el que se arroga
la facultad de hacer justicia, de administrarla, a otro u otros que se
estiman han sido vulnerados por un acto injusto o contrario a Derecho,
al Derecho que prohíja y establece el mismo Estado, como medio de
ordenar las conductas y las relaciones sociales entre sus asociados. La
jurisdicción juzga de la actividad ajena y de una voluntad de ley que
concierne a otros .
23
Para poder hablar entonces de la realización de la justicia
procesal, resulta evidente que el Poder Judicial despierte del marasmo
en que se halla sumido y asuma el rol que los nuevos tiempos le
señalan. Desvirtuemos los planteamientos de Forschoff o de Schmitt,
no le temamos al “Estado Judicial”, si queda en manos de magistrados
sabios y probos, profesionales, independientes y autónomos, si la
sociedad civil se apersona de sus Derechos ciudadanos y políticos.
liSta dE rEFErENCiaS
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23 Cfr. Chiovenda, 1922, pp. 339 y ss.