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62                         Castaño Zuluaga, L. Poder Judicial y Justicia Procesal / pp. 27-63



                   Chiovenda nos ha dicho que la jurisdicción es una función
            del Estado en la que se evidencia precisamente su soberanía. Es una
            actividad pública de sustitución en cuanto el Estado es el que se arroga
            la facultad de hacer justicia, de administrarla, a otro u otros que se
            estiman han sido vulnerados por un acto injusto o contrario a Derecho,
            al Derecho que prohíja y establece el mismo Estado, como medio de
            ordenar las conductas y las relaciones sociales entre sus asociados. La
            jurisdicción juzga de la actividad ajena y de una voluntad de ley que
            concierne a otros .
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                   Para  poder  hablar  entonces  de  la  realización  de  la  justicia
            procesal, resulta evidente que el Poder Judicial despierte del marasmo
            en  que  se  halla  sumido  y  asuma  el  rol  que  los  nuevos  tiempos  le
            señalan. Desvirtuemos los planteamientos de Forschoff o de Schmitt,
            no le temamos al “Estado Judicial”, si queda en manos de magistrados
            sabios  y  probos,  profesionales,  independientes  y  autónomos,  si  la
            sociedad civil se apersona de sus Derechos ciudadanos y políticos.


                               liSta dE rEFErENCiaS

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            23  Cfr. Chiovenda, 1922, pp. 339 y ss.
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