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56 Castaño Zuluaga, L. Poder Judicial y Justicia Procesal / pp. 27-63
su poder como para llegar a desconocer los valores y principios a los
que se debe y porque así se lo señala la Ley Fundamental. Sus amplios
poderes de instrucción, en su calidad de director del debate procesal,
los debe colocar al servicio del establecimiento de la búsqueda de la
verdad que subyace en la relación jurídica que se tramita ante él.
Y aunque el juez es un funcionario más del Estado, tan
imperfecto y falible como cualquier otro hombre o ciudadano, con
intereses y pasiones propias, éstas deben ser domeñadas en pro de
la justicia misma, pues no es lo mismo el Estado Administrador que
el Estado Juez. Este último debe ser “la personificación del derecho
objetivo”, mientras que aquél lo es del soporte sumo de los intereses
subjetivos –recurriendo a una construcción carneluttiana. El Estado
Juez debe sobreponerse al primero, aunque nazca y dependa de él
(Carnelutti (b), 1997, pp. 314-315). Como conquista de la civilidad
se halla hoy la separación entre el Estado Administrador y el Estado
Juez, que viene a modificar en algo el tripartito principio ius filosófico
político de la separación de poderes, en el que adquiere especial realce
sobre los demás el Poder Judicial.
Los principios de independencia, autonomía e inamovilidad
del juez son los que en últimas le posibilitan a este el asumir su oficio
con la entereza y dignidad del caso, con el heroísmo y el estoicismo
necesarios que le garanticen a la sociedad y al justiciable que la
principal y más legitimadora función del Estado moderno se cumpla a
cabalidad y en estricto Derecho.
Si el Poder Judicial se organiza verdaderamente como tal,
es decir, con independencia de los restantes poderes públicos y con
autonomía funcional, no se podrá apreciar en sus fallos, si son emitidos
en estricto Derecho, apegados al ordenamiento jurídico, adecuados
al paradigma constitucional, en resguardo de la justicia, ningún tipo
de autoritarismo por el hecho de reivindicar la consolidación de una
judicatura fuerte. El autoritarismo se predica, por el contrario, cuando
el juez se muestra simplemente como un siervo del poder ejecutivo o
del legislativo, cuando es un mero aplicador de la norma. El poder al
que se debe sujetar el juez en sus actuaciones no puede ser en modo