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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 61
ISSN:0076-6550.
influencia es menor en lo que se refiere al Consejo de Estado y todavía
menos frente a la Corte Suprema de Justicia.
Deteniéndonos un poco sobre el carácter absoluto de la
independencia judicial, vale la pena retomar los planteamientos del
profesor Montero Aroca cuando refiere a que dicha independencia
… no se predica de un órgano judicial en su conjunto, ni
de los tribunales de un orden jurisdiccional, ni de uno de
los tribunales especiales, ni del Poder Judicial, sino que
la independencia se refiere a cada uno de los jueces y
magistrados individualmente considerados, mientras que
la autonomía se refiere al Poder Judicial, aunque pueda ser un
medio para garantizar la independencia del juez individual en el
momento de juzgar, sin perjuicio de que sea también resultado
de una concepción política que niega la superioridad de un
poder sobre otro, aspirando a la igualación dentro del marco de
actuación de cada uno de ellos señalado constitucionalmente
(1999, pp. 116-117) (Destacado propio).
La independencia se predica de cada juez en particular, la
autonomía es más una cuestión propiamente institucional, en la que se
reinvindica que los órganos judiciales dispuestos por la Constitución
no se subordinan a la órbita de gestión político administrativa de otro
poder, ya el Ejecutivo ya el Legislativo, sino que se debe a sí mismo, al
Poder Judicial que viene a contar con un órgano de gobierno propio
que debe estar desvinculado de los demás poderes del Estado. Para
ello se concibió el Consejo Superior de la Judicatura .
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22 La primera idea que se tuvo de que se debía dar un autogobierno real del Poder ju-
dicial, abogando por la creación de un Consejo Superior de Justicia, fue de Lodovico
Mortara en un libro publicado en 1885 titulado Lo Stato Moderno de la Giustizia, par-
tiendo de la idea de que el Poder Judicial era un verdadero poder, no una simple rama ni
un órgano del Ejecutivo, y que emanaba directamente de la soberanía. Más tarde fue la
Constitución italiana de 1947 la que vino a consagrar la creación del Consejo Superior
de la Magistratura, concibiéndolo en su artículo 104, I como un orden autónomo e
independiente de cualquier otro poder. Con ello se buscaba desapoderar el Poder Judi-
cial de la influencia del Ejecutivo que había maniatado tan perversamente a los jueces
sometiéndolos a su control. En Colombia infortunadamente el Consejo Superior de la
Judicatura que estaría llamado a cumplir tan loable cometido con autonomía, indepen-
dencia y profesionalismo se halla cooptado por los poderes de naturaleza política, con lo
que se hace un flaco servicio a la justicia.