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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   61
            ISSN:0076-6550.


            influencia es menor en lo que se refiere al Consejo de Estado y todavía
            menos frente a la Corte Suprema de Justicia.
                   Deteniéndonos  un  poco  sobre  el  carácter  absoluto  de  la
            independencia judicial, vale la pena retomar los planteamientos del
            profesor Montero Aroca cuando refiere a que dicha  independencia
                 …  no  se  predica  de  un  órgano  judicial  en  su  conjunto,  ni
               de  los  tribunales  de  un  orden  jurisdiccional,  ni  de  uno  de
               los  tribunales  especiales,  ni  del  Poder  Judicial,  sino  que
               la  independencia  se  refiere  a  cada  uno  de  los  jueces  y
               magistrados  individualmente  considerados,  mientras  que
               la autonomía se refiere al Poder Judicial, aunque pueda ser un
               medio para garantizar la independencia del juez individual en el
               momento de juzgar, sin perjuicio de que sea  también resultado
               de  una  concepción  política  que  niega  la  superioridad  de  un
               poder sobre otro, aspirando a la igualación dentro del marco de
               actuación de cada uno de ellos señalado constitucionalmente
               (1999, pp. 116-117) (Destacado propio).

                   La  independencia  se  predica  de  cada  juez  en  particular,  la
            autonomía es más una cuestión propiamente institucional, en la que se
            reinvindica que los órganos judiciales dispuestos por la Constitución
            no se subordinan a la órbita de gestión político administrativa  de otro
            poder, ya el Ejecutivo ya el Legislativo, sino que se debe a sí mismo, al
            Poder Judicial que viene a contar con un órgano de gobierno propio
            que debe estar desvinculado de los demás poderes del Estado. Para
            ello se concibió el Consejo Superior de la Judicatura .
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            22  La primera idea que se tuvo de que se debía dar un autogobierno real del Poder ju-
            dicial, abogando por la creación de un Consejo Superior de Justicia, fue de Lodovico
            Mortara en un libro publicado en 1885 titulado Lo Stato Moderno de la Giustizia, par-
            tiendo de la idea de que el Poder Judicial era un verdadero poder, no una simple rama ni
            un órgano del Ejecutivo, y que emanaba directamente de la soberanía. Más tarde fue la
            Constitución italiana de 1947 la que vino a consagrar la creación del Consejo Superior
            de la Magistratura, concibiéndolo en su artículo 104, I como un orden  autónomo e
            independiente de cualquier otro poder. Con ello se buscaba desapoderar el Poder Judi-
            cial de la influencia del Ejecutivo que había maniatado tan perversamente a los jueces
            sometiéndolos a su control. En Colombia infortunadamente el Consejo Superior de la
            Judicatura que estaría llamado a cumplir tan loable cometido con autonomía, indepen-
            dencia y profesionalismo se halla cooptado por los poderes de naturaleza política, con lo
            que se hace un flaco servicio a la justicia.
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