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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   55
            ISSN:0076-6550.


            de mala fe respecto de la otra o que incurran en conductas oclusivas o
            hesitativas que terminen desvirtuando el proceso. Esto es que como
            lo plantea la profesora Mabel Londoño, las conductas procesales de
            las partes no vulneren normas de contenido ético o moral establecidas
            por el legislador y que contribuyen a la realización del debido proceso
            probatorio .
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                   La  actuación  del  Poder  Judicial  en  un  Estado  social,
            democrático y de Derecho no debe limitarse a lo que se reseñe en
            el  mero  papel,  sino  que  ante  todo  debe  materializarse,  como  lo
            argumenta  Carnelutti,  en  los  casos  necesarios,  debe  ser  ejercido
            realmente. Algo que se garantiza imponiendo las sanciones del caso al
            hombre, al oficial en el que se encarna la función judicial cuando no
            actúe en consonancia con su misión .
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                   independencia judicial


                   La obligación del juez de ejercer su poder en estricto Derecho
            nace nada menos que de la norma jurídica, y no de cualquier norma
            jurídica,  sino  aquella  que  genera  el    máximo  grado  de  respeto  y
            vinculación . Si bien el juez es libre en su actuación, su libertad no es
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            tan extrema como para actuar discrecionalmente al momento de ejercer

            18  Ampliar en Londoño (b), 2006 principalmente pp. 79-80 y 143-158.
            19  «  … el deber  o la obligación tiene como sujeto no al oficio sino al oficial por eso
            mientras el poder se puede atribuir al oficio, el deber no puede incumbir a otro que al
            oficial: deber de realizar los actos necesarios al ejercicio del poder del oficio» (Carnelutti
            (b), Instituciones de Derecho procesal civil, 1997, p. 310).
            20  «Bajo el esquema constitucional imperante, el juez no puede ser un espectador que
            logre su convicción con la prueba suministrada por la parte fuerte, pues está obligado
            a garantizar  la consecución  de los fines del Estado social de Derecho, asegurando la
            convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Aquí es donde el deber de dirección
            del  proceso  de  que  dispone  el  juez,  debe  ser  encaminado  a  garantizar  la  igualdad
            material de las partes, pues es de entenderse que  ellas no sean investigadoras imparciales
            de la verdad y que utilicen la prueba como instrumento de naturaleza retórica, para
            persuadir al juez acerca de la consecución de sus particulares fines, pues cada parte, o
            mejor, sus apoderados judiciales, emplean los medios de convencimiento para apoyar la
            historia que presentan como verdadera, con miras a obtener una sentencia favorable»
            (Londoño, 2006, p. 21).
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