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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 55
ISSN:0076-6550.
de mala fe respecto de la otra o que incurran en conductas oclusivas o
hesitativas que terminen desvirtuando el proceso. Esto es que como
lo plantea la profesora Mabel Londoño, las conductas procesales de
las partes no vulneren normas de contenido ético o moral establecidas
por el legislador y que contribuyen a la realización del debido proceso
probatorio .
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La actuación del Poder Judicial en un Estado social,
democrático y de Derecho no debe limitarse a lo que se reseñe en
el mero papel, sino que ante todo debe materializarse, como lo
argumenta Carnelutti, en los casos necesarios, debe ser ejercido
realmente. Algo que se garantiza imponiendo las sanciones del caso al
hombre, al oficial en el que se encarna la función judicial cuando no
actúe en consonancia con su misión .
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independencia judicial
La obligación del juez de ejercer su poder en estricto Derecho
nace nada menos que de la norma jurídica, y no de cualquier norma
jurídica, sino aquella que genera el máximo grado de respeto y
vinculación . Si bien el juez es libre en su actuación, su libertad no es
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tan extrema como para actuar discrecionalmente al momento de ejercer
18 Ampliar en Londoño (b), 2006 principalmente pp. 79-80 y 143-158.
19 « … el deber o la obligación tiene como sujeto no al oficio sino al oficial por eso
mientras el poder se puede atribuir al oficio, el deber no puede incumbir a otro que al
oficial: deber de realizar los actos necesarios al ejercicio del poder del oficio» (Carnelutti
(b), Instituciones de Derecho procesal civil, 1997, p. 310).
20 «Bajo el esquema constitucional imperante, el juez no puede ser un espectador que
logre su convicción con la prueba suministrada por la parte fuerte, pues está obligado
a garantizar la consecución de los fines del Estado social de Derecho, asegurando la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Aquí es donde el deber de dirección
del proceso de que dispone el juez, debe ser encaminado a garantizar la igualdad
material de las partes, pues es de entenderse que ellas no sean investigadoras imparciales
de la verdad y que utilicen la prueba como instrumento de naturaleza retórica, para
persuadir al juez acerca de la consecución de sus particulares fines, pues cada parte, o
mejor, sus apoderados judiciales, emplean los medios de convencimiento para apoyar la
historia que presentan como verdadera, con miras a obtener una sentencia favorable»
(Londoño, 2006, p. 21).