Page 38 - Anuario26
P. 38
ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 51
ISSN:0076-6550.
mentirosa que solo se atiene a los resultados pero que no cuida de
sus procedimientos, donde los gobernantes se imponen mediante el
terror, el constreñimiento armado o patronal, los más media al servicio
de quienes detentan el poder. Un Estado, en fin, como el colombiano,
al que mucho menos favorecen los estudios de las organizaciones
internacionales independientes, como el publicado el 30 de mayo de
2007 sobre el Índice Global de Paz, por de Economist Intelligence
Unit (EIU), en el que al clasificarse a los países según su pacifismo,
tomando factores internos y externos de cada uno de los 121 países
considerados, ocupa el puesto 116, con 2.770 puntos, es decir, uno de
los menos pacíficos, con apenas cinco puestos por encima de Irak con
3.437 puntos (el más pacífico, en contraste, fue Noruega con 1.357
puntos).
De manera que en un panorama tan desolador como el
colombiano el Poder Judicial está llamado a asumir un protagónico
papel. Comúnmente se ha entendido que el aumento de los poderes del
juez en la conducción del proceso es propio de un Estado autoritario
de tipo fascista, algo que no necesariamente se corresponde con lo que
se aprecia en las sociedades modernas. Los poderes de instrucción del
juez no están diseñados tanto para garantizar los intereses supremos
del Estado como sí es para garantizar la igualdad de las partes en el
litigio y para cuidar de los intereses sociales, inclusive sobre los de los
gobernantes. Si se aboga por una cierta discrecionalidad para el juez
es precisamente porque éste debe ser entendido libre e independiente
de la administración, del poder Ejecutivo, porque se asume que se ha
desligado de la mera imagen de funcionario de segunda, incondicional
al poder político, en el entendido de que se debe a la justicia, al
Derecho, al ordenamiento jurídico y no solamente al Poder; se perfila
una nueva inclinación no tanto hacia el amparo de los derechos
individuales de los ciudadanos o los del Estado sino de los intereses
públicos y sociales, incluso en ocasiones contrarios a los del propio
Estado que representa y de quien deriva el ejercicio de su poder.
Esto que aquí recogemos no es absolutamente novedoso.
Es apenas plausible que en un Estado social, democrático y de