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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   51
            ISSN:0076-6550.


            mentirosa que solo se atiene a los resultados pero que no cuida de
            sus procedimientos, donde los gobernantes se imponen mediante el
            terror, el constreñimiento armado o patronal, los más media al servicio
            de quienes detentan el poder. Un Estado, en fin, como el colombiano,
            al  que  mucho  menos  favorecen  los  estudios  de  las  organizaciones
            internacionales independientes, como el publicado el 30 de mayo de
            2007 sobre el Índice Global de Paz, por de Economist Intelligence
            Unit (EIU), en el que al clasificarse a los países según su pacifismo,
            tomando factores internos y externos de cada uno de los 121 países
            considerados, ocupa el puesto 116, con 2.770 puntos, es decir, uno de
            los menos pacíficos, con apenas cinco puestos por encima de Irak con
            3.437 puntos (el más pacífico, en contraste, fue Noruega con 1.357
            puntos).
                   De  manera  que  en  un  panorama  tan  desolador  como  el
            colombiano el Poder Judicial está llamado a asumir un protagónico
            papel. Comúnmente se ha entendido que el aumento de los poderes del
            juez en la conducción del proceso es propio de un Estado autoritario
            de tipo fascista, algo que no necesariamente se corresponde con lo que
            se aprecia en las sociedades modernas. Los poderes de instrucción del
            juez no están diseñados tanto para garantizar los intereses supremos
            del Estado como sí es para garantizar la igualdad de las partes en el
            litigio y para cuidar de  los intereses sociales, inclusive sobre los de los
            gobernantes. Si se aboga por una cierta discrecionalidad para el juez
            es precisamente porque éste debe ser entendido libre e independiente
            de la administración, del poder Ejecutivo, porque se asume que se ha
            desligado de la mera imagen de funcionario de segunda, incondicional
            al  poder  político,  en  el  entendido  de  que  se  debe  a  la  justicia,  al
            Derecho, al ordenamiento jurídico y no solamente al Poder; se perfila
            una  nueva  inclinación  no  tanto  hacia  el  amparo  de  los  derechos
            individuales de los ciudadanos o los del Estado sino de los intereses
            públicos y sociales, incluso en ocasiones contrarios a los del propio
            Estado que representa y de quien deriva el ejercicio de su poder.

                   Esto  que  aquí  recogemos  no  es  absolutamente  novedoso.
            Es  apenas  plausible  que  en  un  Estado  social,  democrático  y  de
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