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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   49
            ISSN:0076-6550.


            en el segundo se torna casi un imperativo el ser un juez dinámico,
            atrevido, activista.
                   La  judicatura  en  un  Estado  de  paz  no  puede  ser  la  misma
            que en un Estado de guerra o conflicto armado interno, pues si en la
            primera se presenta un cierto equilibrio de poderes, en el segundo
            el papel del juez se sobredimensiona, por ser tal vez el único órgano
            del Estado capaz de despertar confianza en los ciudadanos, que verán
            en él a un garantizador del disfrute de sus derechos  fundamentales,
            por entenderlo como  a un defensor-protector que los puede precaver
            incluso en contra de los desmanes del poder del mismo Estado y de
            sus instituciones.

                   El poder judicial en un Estado inmerso en conflicto armado
            no opera ni funciona en las zonas alejadas de los principales centros
            administrativos,  tenidos  como  sede  del  poder  público.  En  aquellas
            zonas de marcada influencia de los grupos armados o bajo su pleno
            dominio, se asiste a una sustitución del poder del Estado por el del
            grupo  beligerante.  Cuando  la  propia  población  se  halla  desplazada
            y  refugiada  dentro  de  sus  propias  fronteras,  toca  fondo  la  clásica
            concepción del Estado  de Derecho sobre la cual somos tan dados
            a teorizar normalmente  los académicos y los  juristas. La población
            no reconoce, no cree ni respeta al Estado incapaz de protegerlo y de
            procurarle bienestar o seguridad, de otorgarle justicia. La población
            pierde  la  confianza  en  él,  como  en  efecto  ocurre  en  Colombia,  en
            donde más del 50% de su población se halla en la pobreza, ocupando
            un  deshonroso  tercer  lugar  a  nivel  mundial  en  desigualdad  e
            inequidad; un segundo lugar en desplazamiento forzado, con cuatro
            millones  de  sus  nacionales  en  tal  condición,  refugiados  dentro  de
            sus  propias  fronteras ;  y,  un  segundo  lugar  en  campos  minados;
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            un país que presenta en los últimos años cuarenta mil crímenes de
            lesa humanidad, por investigar y en la absoluta impunidad, que se le

            13  Únicamente en el 2007 se registraron 306.000 desplazados en Colombia. En el pri-
            mer semestre de 2008 se estimaron en 270.000  los desplazamientos, lo que implicó
            un aumento del 41% frente al mismo período de 2007 (Consejería para los Derechos
            Humanos y el Desplazamiento Forzado -Codhes-).
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