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46 Castaño Zuluaga, L. Poder Judicial y Justicia Procesal / pp. 27-63
Aunque, la verdad sea dicha, no creemos en la existencia
de sistemas procesales puros. Como ya tiempo atrás lo señalara el
maestro Carnelutti, hay un eterno dilema al que se aboca la justicia,
« … si es segura no es rápida y si es rápida no es segura». De manera
que no podemos decantarnos por sistemas procesales puros. Si bien
el proceso se ha entendido como el desenvolvimiento gradual en
el tiempo de actos y de decisiones, encadenados, hace que «quien
va despacio, va bien y va lejos»- (2004, p. 14), tampoco se puede
incurrir en el extremo de dilatar en el tiempo una decisión de fondo,
pues como lo conceptuara en su momento Bentham, cuando refería
a que una justicia demorada era nada menos que justicia denegada.
La discusión no se puede quedar anclada en si lo conveniente
para una sociedad es la adopción de un modelo dispositivo o de uno
de estirpe inquisitiva. Lo importante es que en cualquiera de ellos,
o en uno de tipo mixto, de naturaleza ecléctica, la realización de la
justicia se muestre efectiva. A la luz de la cláusula del Estado social,
democrático de Derecho que prohíja el artículo 1° superior el juez
está llamado a trascender tal discusión, y le posibilita, al mismo
tiempo, un mayor grado de libertad y de iniciativa al momento de
asumir su rol como dispensador del Derecho. La decisión judicial que
se impone debe atender a la realización del Derecho. Hoy día el juez
debe decidir el litigio que se le presenta. Ya no le es dado, como en
otras épocas, estimar que abriga dudas o que no ve claro al respecto
(Carnelutti, 2004, p. 125). Hoy tiene que administrar justicia, impartir
un fallo, emitir una sentencia; debe satisfacer la necesidad de justicia,
manifestándose de fondo, aun cuando aparentemente deje de lado la
ley y se decante por el artículo 4° superior. Una sentencia inhibitoria
no es más que una burla que se hace formalmente a la justicia,
peor aún, incluso constituye denegación de justicia. Las sentencias
inhibitorias que al final de un prolijo y complejo proceso se emiten
no son más que una burla al Derecho y que se ampara en normas de
hace inestable a todo el sistema (potenciado por la permanente apelación a la ‘verdad y
la justicia’ invocada como ‘justificación’ para resolver el caso según el particular criterio
que tenga ‘cada juez’ de lo que es ‘justo’ o ‘verdadero’» (Benaventos, 2001, pp. 22-23).