Page 35 - Anuario26
P. 35

48                         Castaño Zuluaga, L. Poder Judicial y Justicia Procesal / pp. 27-63



            del  grado  de  politización  a  que  se  a  llegado,  pues  sus  titulares  no
            muestran con hechos y con decisiones ajustadas a estricto Derecho
            que ejercen sus funciones de control a cabalidad, con la imparcialidad
            y el rigor que cabría esperarse en un régimen democrático afincado
            sobre el principio de la separación de poderes.
                   Los derechos fundamentales que pomposamente se reconocen
            en  el  articulado  constitucional  terminan  desdibujados  al  momento
            de  procurar  hacer  efectivas  las  garantías  que  implican.  El  Derecho
            para que sea tal debe mostrase no sólo eficiente sino eficaz, esto es,
            plenamente aceptado por sus destinatarios y por los operadores del
            Derecho, para que pueda ser efectivo .
                                              12

                   Poderes de dirección del juez en el proceso

                   Por  lo  expuesto,  dadas  las  determinantes  y  específicas
            condiciones que imperan en un medio social inequitativo e injusto
            como  es  el  colombiano,  a  la  vista  de  las  condiciones  de  atraso
            espiritual y material en la que se debate la sociedad, estimamos que
            para hacer plausible la justicia procesal, el juez debe estar investido
            de unos amplios poderes de dirección del mismo. Y no por ello se
            puede rotular que la justicia devenga en inquisitorial. No es lo mismo
            el  papel  que  adopta  un  juez  en  un  Estado  racional,  civilizado,  con
            bienestar, donde arraigan constituciones normativas, compuesto de
            clases medias, con cultura  política, que aquel que debe asumirse en
            un Estado con una sociedad pobre y postrada espiritualmente, donde
            campea la desigualdad y la injusticia de todo tipo, como es el caso
            colombiano. Si en el primero el juez puede darse el lujo de la mesura
            y hasta del conservadurismo (por ejemplo en España o en Alemania),

            12  Un análisis concienzudo, desde la perspectiva de la sociología jurídica, abandonando
            el linde  de la dogmática, nos dejaría en una enorme paradoja. Si bien la esencia del cam-
            bio constitucional de 1991 se centró en la consagración de los derechos fundamentales
            y sus mecanismos de protección, motivada por un fin altruista, lo cierto del caso es que
            precisamente la mayor escalada de atentados contra los Derechos Humanos de la pobla-
            ción más humilde y desprotegida se ha desencadenado después de proclamada nuestra
            ley fundamental colombiana.
   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40