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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 47
ISSN:0076-6550.
tipo procesal que atienden a la competencia en razón de la materia, la
cuantía, las personas, etc. En nuestra realidad dicha incompetencia se
puede declarar en cualquier estado del proceso por el juez, cuando lo
racional es que lo debería efectuar sólo al inicio del proceso mismo.
La sentencia debe concluir el proceso mediante la decisión
solemne que determina el juez, mediante una declaración de voluntad
que obliga y vincula a las partes, pues como lo expresa Carnelutti,
« … el juez, no sólo juzga, sino que manda, expresa su opinión y
quiere que se la siga» (2004, p. 125).
Pese a que han trascurrido más dieciocho años desde que se
expidiera la nueva Ley Fundamental del Estado colombiano la verdad
es que la justicia procesal continúa rezagada y con un saldo en rojo
respecto a lo que se plasmara en su momento por el Constituyente
Primario. Nuestro sistema procesal en buena medida se surte en
contravía de la propia Constitución. Nuestro actual sistema procesal
no respeta integralmente ni se sintoniza con las garantías procesales
que se establecen en la Constitución, lo que contribuye al colapso
de tal función vital para el Estado como es la debida aplicación de
justicia. El modelo de justicia constitucional que se vislumbrara
al interior de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, esto
es vincular estrechamente el Derecho y la sociedad, el Derecho
a la política (mediante la judicialización de la misma), la justicia
al ciudadano, la credibilidad irrestricta en la institucionalidad
y en el sistema, con lo que se aspiraba al logro de una nación más
justa y racional, no se compadece con la realidad que se evidencia
hoy en el foro, con una justicia selectiva, anquilosada, formalista,
costosa, elitizada, lenta, claudicante, afecta de recursos logísticos
y en ocasiones salpicada con evidentes signos de corrupción y de
autoritarismo y en la que los funcionarios medran en su debilidad al
poder político, entregando no sólo sus conciencias de profesionales
del Derecho sino la independencia y la autonomía que debiera regir
toda actividad judicial. La Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría
del Pueblo, la Corte Nacional Electoral, la Contraloría, el Consejo
Superior de la Judicatura, la propia Corte Constitucional son muestra