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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   47
            ISSN:0076-6550.


            tipo procesal que atienden a la competencia en razón de la materia, la
            cuantía, las personas, etc. En nuestra realidad dicha incompetencia se
            puede declarar en cualquier estado del proceso por el juez, cuando lo
            racional es que lo debería efectuar sólo al inicio del proceso mismo.

                   La  sentencia  debe  concluir  el  proceso  mediante  la  decisión
            solemne que determina el juez, mediante una declaración de voluntad
            que obliga y vincula a las partes, pues como lo expresa Carnelutti,
            «  …  el  juez,  no  sólo  juzga,  sino  que  manda,  expresa  su  opinión  y
            quiere que se la siga» (2004, p. 125).
                   Pese a que han trascurrido más dieciocho años desde que se
            expidiera la nueva Ley Fundamental del Estado colombiano la verdad
            es que la justicia procesal continúa rezagada y con un saldo en rojo
            respecto  a lo  que se plasmara en su momento por el Constituyente
            Primario.  Nuestro  sistema  procesal  en  buena  medida  se  surte  en
            contravía de la propia Constitución. Nuestro actual sistema procesal
            no respeta integralmente ni se sintoniza con las garantías procesales
            que se  establecen  en la  Constitución,  lo que  contribuye al  colapso
            de tal función vital para el  Estado como es la debida aplicación de
            justicia.  El  modelo  de  justicia  constitucional  que  se  vislumbrara
            al  interior  de  la  Asamblea  Nacional  Constituyente  de  1991,  esto
            es  vincular  estrechamente  el  Derecho  y  la  sociedad,  el  Derecho
            a  la  política  (mediante  la  judicialización  de  la  misma),  la  justicia
            al  ciudadano,  la  credibilidad  irrestricta  en  la  institucionalidad
            y en el sistema, con lo que se aspiraba al logro de una nación más
            justa y racional, no se compadece con la realidad que se evidencia
            hoy  en  el  foro,  con  una  justicia  selectiva,  anquilosada,  formalista,
            costosa,  elitizada,  lenta,  claudicante,  afecta  de  recursos  logísticos
            y  en  ocasiones  salpicada  con  evidentes  signos  de  corrupción  y  de
            autoritarismo y en la que los funcionarios medran en su debilidad al
            poder político, entregando no sólo sus conciencias de profesionales
            del Derecho sino la independencia y la autonomía que debiera regir
            toda  actividad  judicial.  La  Fiscalía,  la  Procuraduría,  la  Defensoría
            del  Pueblo,  la  Corte  Nacional  Electoral,  la  Contraloría,  el  Consejo
            Superior de la Judicatura, la propia Corte Constitucional son muestra
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