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            tiempo, garantista y debe resolver, finalmente, el conflicto .
                                                                   10
                   Como el maestro Devis Echandía  lo expresara, una justicia lenta
            es una injusticia grave (1981, p. 48). La justicia tardía deja  de ser justicia
            (González, 1984). El ciudadano, el justiciable tiene derecho a que el
            proceso, que además de público y gratuito sea, también sin dilaciones
            indebidas,  pues  es  lo  que  permite    que  la  tutela  jurisdiccional  sea
            efectiva. Sólo es en cumplimiento de tales condiciones que la garantía
            se da, pero además hay que agregar que debe ser pronta, oportuna y
            eficiente, que no se dilate en el tiempo pues una justicia tardía deja
            de ser justicia. Ese viejo aforismo no siempre exacto acerca de que
            la justicia cojea pero llega debe ser erradicado en un Estado social,
            democrático y de Derecho. La celeridad en la forma de tramitarse los
            procesos y la calidad de las sentencias deben ser características de una
            Administración de Justicia seria. La oralidad, tal y como se desarrolla
            entre nosotros hasta ahora satisface la primera, pero deja mucho  que
            desear en cuanto a la calidad misma de la sentencia que alcanza.


                   Sistemas procesales y administración de justicia

                   Cuando  los  tiempos  en  que  habrán  de  surtirse  los  actos
            procesales  se  hacen  muertos  o  interminables,  rompiéndose  el
            ritmo  o  la  cadencia  natural  de  la  cadena,  la  causa  hay  que  mirarla
            en  la  carencia  o  insuficiencia  de  los  órganos  jurisdiccionales,  que
            imposibilitan que los trámites procesales no se realicen en el tiempo
            y plazo razonable del caso. Si falta el elemento humano, los jueces, si
            hay carencias en los  llamados a dispensar justicia, ya por falencias en
            su  formación profesional, ya por el escaso número de ellos, ya por su
            falta de integridad o de independencia,   si los recursos para el debido
            desenvolvimiento del Poder Judicial no se prevén con acierto, si no se
            dispone ni de la logística ni de los elementos necesarios para asumir
            con calidad la compleja actividad de la Administración de Justicia,


            10  Para Benaventos la justicia, como la moral y la verdad, son valores “metalegales”, en
            el entendido de que están más allá del propio sistema jurídico, por lo que deslindarse
            por alguno de ellos terminará por subjetivizar el análisis iusteórico que se pueda realizar
            (2001, p. 222).
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