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44 Castaño Zuluaga, L. Poder Judicial y Justicia Procesal / pp. 27-63
tiempo, garantista y debe resolver, finalmente, el conflicto .
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Como el maestro Devis Echandía lo expresara, una justicia lenta
es una injusticia grave (1981, p. 48). La justicia tardía deja de ser justicia
(González, 1984). El ciudadano, el justiciable tiene derecho a que el
proceso, que además de público y gratuito sea, también sin dilaciones
indebidas, pues es lo que permite que la tutela jurisdiccional sea
efectiva. Sólo es en cumplimiento de tales condiciones que la garantía
se da, pero además hay que agregar que debe ser pronta, oportuna y
eficiente, que no se dilate en el tiempo pues una justicia tardía deja
de ser justicia. Ese viejo aforismo no siempre exacto acerca de que
la justicia cojea pero llega debe ser erradicado en un Estado social,
democrático y de Derecho. La celeridad en la forma de tramitarse los
procesos y la calidad de las sentencias deben ser características de una
Administración de Justicia seria. La oralidad, tal y como se desarrolla
entre nosotros hasta ahora satisface la primera, pero deja mucho que
desear en cuanto a la calidad misma de la sentencia que alcanza.
Sistemas procesales y administración de justicia
Cuando los tiempos en que habrán de surtirse los actos
procesales se hacen muertos o interminables, rompiéndose el
ritmo o la cadencia natural de la cadena, la causa hay que mirarla
en la carencia o insuficiencia de los órganos jurisdiccionales, que
imposibilitan que los trámites procesales no se realicen en el tiempo
y plazo razonable del caso. Si falta el elemento humano, los jueces, si
hay carencias en los llamados a dispensar justicia, ya por falencias en
su formación profesional, ya por el escaso número de ellos, ya por su
falta de integridad o de independencia, si los recursos para el debido
desenvolvimiento del Poder Judicial no se prevén con acierto, si no se
dispone ni de la logística ni de los elementos necesarios para asumir
con calidad la compleja actividad de la Administración de Justicia,
10 Para Benaventos la justicia, como la moral y la verdad, son valores “metalegales”, en
el entendido de que están más allá del propio sistema jurídico, por lo que deslindarse
por alguno de ellos terminará por subjetivizar el análisis iusteórico que se pueda realizar
(2001, p. 222).