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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 45
ISSN:0076-6550.
entonces ante la falta de medios económicos el Derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva no será más que una vacua declaración formal
contenida en un papel. La tutela jurisdiccional efectiva se realiza
únicamente en aquellos Estados o sociedades en los que se atiende
con decoro a las necesidades del Poder Judicial.
Si la administración de justicia no dispone de los recursos
necesarios y vitales para su funcionamiento, como corolario apenas
lógico los procesos tendrán una duración anormal y excesiva que
desmotivará a los ciudadanos a confiar en el poder del Estado en la
resolución de sus conflictos, lo que a la larga genera una deslegitimación
de las propias instituciones y finalmente le hace perder credibilidad
ante los asociados.
Pero no sólo es la logística la que entorpece una eficaz
Administración de Justicia en una sociedad, igualmente incide la
politización y burocratización del propio elemento humano encargado
de dispensarla. La mentalidad formalista de una buena parte de los
operadores jurídicos, apegados a la comodidad de viejas concepciones
del oficio, afincadas en el pasado, en la tradición decimonónica.
Como lo dice Benaventos, una buena parte del descrédito del sistema
de justicia proviene precisamente de las fórmulas antigarantistas que
se extendieron desde la dogmática y la codificación procesal, con
respuestas sumamente pobres de parte de la judicatura envuelta en
el ‘poder’ - antes que en el ‘saber’-, lo mismo que de « ... una gran
cantidad de ideólogos y legisladores procesales mantienen –y hasta
redoblan-la apuesta de reforzar ese modelo procesal inquisitivo-
autoritario-publicista-decisionista» (2001, p. 26) .
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11 Como se puede apreciar, el autor en referencia, no está muy de acuerdo con el princi-
pio de autoridad y con el juez director del proceso, adoptando en ello una posición más
atenuada, moderada, incluso positivista. Así se colige del siguiente apartado:
« … el ciudadano, hoy más que nunca, sencillamente, no cree en la maquinaria judicial,
ni en el quehacer de los abogados. Tampoco comparte el ideario de las estructuras pro-
cesales concebidas para poner fin a los conflictos jurídicos. Desconfía, en suma, de todo
el sistema de justicia. Lo evalúa ineficiente, lento, costoso, autoritario, decisionista, im-
previsible y hasta corrupto (...) la jurisdicción que nos toca recibir -en América Latina-
(con jueces cada vez más omnipotentes); la capacitación de los abogados (que aspiran
a que un juez paternalista supla sus carencias procesales) y el decisionismo judicial que