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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   45
            ISSN:0076-6550.


            entonces ante la falta de medios económicos el Derecho a la tutela
            jurisdiccional efectiva no será más que una vacua declaración formal
            contenida  en  un  papel.  La  tutela  jurisdiccional  efectiva  se  realiza
            únicamente en aquellos Estados o sociedades en los que se atiende
            con decoro a las necesidades del Poder Judicial.
                   Si  la  administración  de  justicia  no  dispone  de  los  recursos
            necesarios y vitales para su funcionamiento, como corolario apenas
            lógico  los  procesos  tendrán  una  duración  anormal  y  excesiva  que
            desmotivará a los ciudadanos a confiar en el poder del Estado en la
            resolución de sus conflictos, lo que a la larga genera una deslegitimación
            de las propias instituciones y finalmente le hace perder credibilidad
            ante los asociados.

                   Pero  no  sólo  es  la  logística  la  que  entorpece  una  eficaz
            Administración  de  Justicia  en  una  sociedad,  igualmente  incide  la
            politización y burocratización del propio elemento humano encargado
            de dispensarla. La mentalidad formalista de una buena parte de los
            operadores jurídicos, apegados a la comodidad de viejas concepciones
            del  oficio,  afincadas  en  el  pasado,  en  la  tradición  decimonónica.
            Como lo dice Benaventos, una buena parte del descrédito del sistema
            de justicia proviene precisamente de las fórmulas antigarantistas que
            se  extendieron  desde  la  dogmática  y  la  codificación  procesal,  con
            respuestas sumamente pobres de parte de la judicatura envuelta en
            el  ‘poder’ - antes que en el ‘saber’-, lo mismo que de « ... una gran
            cantidad de ideólogos y legisladores procesales mantienen –y hasta
            redoblan-la  apuesta  de  reforzar  ese  modelo  procesal  inquisitivo-
            autoritario-publicista-decisionista» (2001, p. 26) .
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            11  Como se puede apreciar, el autor en referencia, no está muy de acuerdo con el princi-
            pio de autoridad y con el juez director del proceso, adoptando en ello una posición más
            atenuada, moderada, incluso positivista. Así se colige del siguiente apartado:
            « … el ciudadano, hoy más que nunca, sencillamente, no cree en la maquinaria judicial,
            ni en el quehacer de los abogados. Tampoco comparte el ideario de las estructuras pro-
            cesales concebidas para poner fin a los conflictos jurídicos. Desconfía, en suma, de todo
            el sistema de justicia. Lo evalúa ineficiente, lento, costoso, autoritario, decisionista, im-
            previsible y hasta corrupto (...) la jurisdicción que nos toca recibir -en América Latina-
            (con jueces cada vez más omnipotentes); la capacitación de los  abogados (que aspiran
            a que un juez paternalista supla sus carencias procesales)  y el decisionismo judicial que
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