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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 43
ISSN:0076-6550.
legislativas y jurisdiccionales practicadas, de lo normativamente
aceptable, de la cultura del juez, de la ideología que comparte, de la
formación y cualificación que ha recibido. En una palabra, dependerá
de mil contingencias subjetivas que asolan la personalidad del juez
de conocimiento y de la forma como éste conciba su función en el
complejo entramado del mundo de lo social, lo político y lo jurídico
propiamente dicho, si hemos de entender el Derecho como una
simple construcción humana, como un universo lingüístico artificial
contingente.
Cuestión sumamente compleja si hemos de considerar que
toda reflexión que sobre la justicia se pueda efectuar, así sea desde
lo iusfilosófico, termina convirtiéndose en un problema de orden
deontológico, ubicada en el campo del “deber ser”. Una norma
puede parecer justa desde la perspectiva del legislador, en el plano
de lo ideal, al momento de su creación y de su sanción, pero resultar
que no lo es cuando se circunscribe al campo de su operatividad en
el mundo real. Pero cuando la norma se concibe bajo el criterio de
realizar mediante ella los valores que se recogen en el ordenamiento
político-jurídico, en la Constitución, podemos predicar que se
adecua más o menos al ideal de justicia, en un mero juicio de valor
que en modo alguno alude a su validez o invalidez. Será válida sólo
si ha sido expedida conforme al órgano y procedimiento dispuesto
para ello; además, si la norma se articula con los lineamientos
constitucionales, con los preceptos de la legislación superior y
será eficaz si se inserta con éxito, si vincula, esto es, con respeto y
acatamiento (cuando es cumplida) por sus destinatarios en mundo
real. Será eficaz si el acatamiento que logra es espontáneo y será
efectiva si cumple su cometido.
Independientemente de lo que se pueda pensar de la justicia,
si es tan solo un valor metalegal por fuera del ordenamiento jurídico,
lo cierto del caso es que para ser considerada como tal, esto es,
para que la tutela jurisdiccional verdaderamente pueda ser efectiva
el proceso mediante el cual se le concreta debe ser racional en el