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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   43
            ISSN:0076-6550.


            legislativas  y  jurisdiccionales  practicadas,  de  lo  normativamente
            aceptable, de la cultura del juez, de la ideología que comparte, de la
            formación y cualificación que ha recibido. En una palabra, dependerá
            de mil contingencias subjetivas que asolan la personalidad del juez
            de conocimiento y de la forma como éste conciba su función en el
            complejo entramado del mundo de lo social, lo político y lo jurídico
            propiamente  dicho,  si  hemos  de  entender  el  Derecho  como  una
            simple construcción humana, como un universo lingüístico artificial
            contingente.

                   Cuestión sumamente compleja si hemos de considerar que
            toda reflexión que sobre la justicia se pueda efectuar, así sea desde
            lo iusfilosófico, termina convirtiéndose en un problema de orden
            deontológico,  ubicada  en  el  campo  del  “deber  ser”.  Una  norma
            puede parecer justa desde la perspectiva del legislador, en el plano
            de lo ideal, al momento de su creación y de su sanción, pero resultar
            que no lo es cuando se circunscribe al campo de su operatividad en
            el mundo real. Pero cuando la norma se concibe bajo el criterio de
            realizar mediante ella los valores que se recogen en el ordenamiento
            político-jurídico,  en  la  Constitución,  podemos  predicar  que  se
            adecua más o menos al ideal de justicia, en un mero juicio de valor
            que en modo alguno alude a su validez o invalidez. Será válida sólo
            si ha sido expedida conforme al órgano y procedimiento dispuesto
            para  ello;  además,  si  la  norma  se  articula  con  los  lineamientos
            constitucionales,  con  los  preceptos  de  la  legislación  superior  y
            será eficaz si se inserta con éxito, si vincula, esto es, con respeto y
            acatamiento (cuando es cumplida) por sus destinatarios en mundo
            real.  Será  eficaz  si  el  acatamiento  que  logra  es  espontáneo  y  será
            efectiva si cumple su cometido.

                   Independientemente de lo que se pueda pensar de la justicia,
            si es tan solo un valor metalegal por fuera del ordenamiento jurídico,
            lo  cierto  del  caso  es  que  para  ser  considerada  como  tal,  esto  es,
            para que la tutela jurisdiccional verdaderamente pueda ser efectiva
            el proceso mediante el cual  se le concreta debe ser racional en el
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