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            anestesiar al juez, pero no a las víctimas sobrevivientes del mismo.
            Por eso no califica los hechos sino la versión que sobre ellos se realiza.
            Y la versión siempre estará acomodada a un discurso determinado,
            a  unos  intereses  económicos,  a  una  concepción  del  mundo;  a  la
            formación cultural de quien la hace y/o de quien la recepciona. Por
            eso es importante definir quién da la versión, cómo la da, cómo la
            acomoda,  cómo  la  aprecia;  de  la  claridad  que  al  respecto  se  tenga
            dependerá, en últimas, de la concepción sobre el Estado y sobre la
            propia  Constitución  Política.  De  manera  que  no  sólo  los  hechos
            en sí, sino también la interpretación de ellos y de la norma jurídica
            dependerá de la visión cultural y de las ideas que acerca de la ética, del
            Derecho y de la justicia tenga el operador jurídico en cuyas manos se
            halle un caso determinado (Sanguino, 2007).

                   Es  más,  el  interrogador,  el  instructor  también  encaminará
            el  proceso  a  su  propia  verdad.  De  ahí  que  el  propio  Kelsen  en  la
            monografía sobre “Qué es la justicia”, se muestre escéptico respecto a
            la posibilidad de conocer la verdad  por parte de los hombres .
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                   De  manera  que  tanto  la  respuesta  que  se  pretenda  dar  al
            problema  de  la  justicia  como  al  de  la  verdad,  dependerá  pues  del
            ideal que de ellas se comparta, sin olvidar que es éste precisamente
            su valor, «  … es un principio regulativo (o un modelo límite) en
            la jurisdicción, así como la idea de verdad objetiva es un principio
            objetivo  (o  un  modelo  límite)  en  la  ciencia»  (Ferrajoli,  1998,  p.
            50  y  ss).  La  verdad  procesal  dependerá  del  entorno  social,  de  los
            métodos de verificación procesal de que se disponga, de las técnicas

            9  Hay una serie de interrogantes que tocan con el mundo del Derecho pero que derivan
            la discusión metajurídica,  como ¿qué es la justicia? ¿A qué tipo de Estado corresponde?
            ¿Qué  es  la  verdad?  O  en  un  grado  todavía  más  dramático  y  complicado  ¿qué  es  el
            proceso justo? La respuesta a la que se arribe no puede ya mirarse dentro de un marco
            individualista, dentro de un marco intersubjetivo de intereses, pues lo cierto es que los
            trascienden hasta lo social. Ese conflicto intersubjetivo puede afectar el orden social
            impactando a la sociedad, ello obliga a los jueces constitucionales a reglamentar por
            fuera del contexto  legal propiamente dicho. Se transporta el conflicto entre particulares
            a todo el entorno social, dejando de lado los procesos particulares recogidos en la ley y
            al tenor de los principios constitucionales (Sanguino, 2007).
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