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42 Castaño Zuluaga, L. Poder Judicial y Justicia Procesal / pp. 27-63
anestesiar al juez, pero no a las víctimas sobrevivientes del mismo.
Por eso no califica los hechos sino la versión que sobre ellos se realiza.
Y la versión siempre estará acomodada a un discurso determinado,
a unos intereses económicos, a una concepción del mundo; a la
formación cultural de quien la hace y/o de quien la recepciona. Por
eso es importante definir quién da la versión, cómo la da, cómo la
acomoda, cómo la aprecia; de la claridad que al respecto se tenga
dependerá, en últimas, de la concepción sobre el Estado y sobre la
propia Constitución Política. De manera que no sólo los hechos
en sí, sino también la interpretación de ellos y de la norma jurídica
dependerá de la visión cultural y de las ideas que acerca de la ética, del
Derecho y de la justicia tenga el operador jurídico en cuyas manos se
halle un caso determinado (Sanguino, 2007).
Es más, el interrogador, el instructor también encaminará
el proceso a su propia verdad. De ahí que el propio Kelsen en la
monografía sobre “Qué es la justicia”, se muestre escéptico respecto a
la posibilidad de conocer la verdad por parte de los hombres .
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De manera que tanto la respuesta que se pretenda dar al
problema de la justicia como al de la verdad, dependerá pues del
ideal que de ellas se comparta, sin olvidar que es éste precisamente
su valor, « … es un principio regulativo (o un modelo límite) en
la jurisdicción, así como la idea de verdad objetiva es un principio
objetivo (o un modelo límite) en la ciencia» (Ferrajoli, 1998, p.
50 y ss). La verdad procesal dependerá del entorno social, de los
métodos de verificación procesal de que se disponga, de las técnicas
9 Hay una serie de interrogantes que tocan con el mundo del Derecho pero que derivan
la discusión metajurídica, como ¿qué es la justicia? ¿A qué tipo de Estado corresponde?
¿Qué es la verdad? O en un grado todavía más dramático y complicado ¿qué es el
proceso justo? La respuesta a la que se arribe no puede ya mirarse dentro de un marco
individualista, dentro de un marco intersubjetivo de intereses, pues lo cierto es que los
trascienden hasta lo social. Ese conflicto intersubjetivo puede afectar el orden social
impactando a la sociedad, ello obliga a los jueces constitucionales a reglamentar por
fuera del contexto legal propiamente dicho. Se transporta el conflicto entre particulares
a todo el entorno social, dejando de lado los procesos particulares recogidos en la ley y
al tenor de los principios constitucionales (Sanguino, 2007).