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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   41
            ISSN:0076-6550.


            o idea regulativa que de ella se tenga, dependiendo del tipo grado de
            conocimiento que se posea.
                   En el medio colombiano el profesor Sanguino, con su peculiar
            visión  humanista  del  Derecho,  en  sus  intervenciones  académicas
            profundizó sobre la verdad, la problemática que acarrea y su relación
            con el proceso. Llegó a señalar, con gran agudeza, cómo la opinión
            pública  se  puede  llegar  a  erigir,  en  ocasiones,  en  un  tercer  sujeto
            procesal,  tan  fuerte  que  incluso  maneja  todo  el  proceso,  y  que  no
            obstante mostrarse como un elemento extraño al mismo incide en la
            decisión judicial. La opinión pública es la celestina de la historia, ya
            lo había dicho Pascal. Ella decide temas trascendentales, sobre todo
            en los procesos penales precisamente por el manejo que hacen de la
            verdad los mas media (ob. cit.).
                   Y  ello  es  posible,  continuaba  el  profesor  Sanguino,  precisa-
            mente porque la verdad tomada dentro de un concepto hermenéutico,
            plantea que toda palabra, que todo discurso, que toda expresión se nutre
            a través de la lingüística, elemento de definitivo de suma importancia
            para la comprensión de los hechos. Todo el material probatorio que se
            lleva a un proceso penal o civil no es más que manifestación lingüística.
            En el proceso judicial ocurre que nunca se está frente al hecho sino
            frente a afirmaciones, pues los hechos no se vuelven a materializar, ya
            pasaron, no dejan de ser más que un fenómeno lingüístico. La única
            verdad que puede existir es el tiempo, y este no se puede detener y
            mucho menos devolver. Por eso los “hechos” llevados al proceso en
            realidad no son hechos sino discursos lingüísticos. De manera que el
            juez lo que analiza es la “versión de los hechos”, pero no el hecho en
            sí. Este quedó atrás en el tiempo. Cuando se maneja el hecho en el
            proceso se está haciendo un traslado del pasado hacia el presente a
            través del lenguaje, prevalidos por el discurso, es pasar de lo general a
            lo particular. Por eso requiere que el intérprete de ese discurso tenga
            unos sólidos fundamentos de interpretación hermenéutica.

                   El intérprete no califica los hechos en sí, sino la versión de
            ellos.  El  hecho  trasformado  no  cala,  no  llega,  no  conmueve,  afecta
            y  perturba  solo  a  quien  lo  vivió  y  lo  padeció.  Una  masacre  puede
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