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40 Castaño Zuluaga, L. Poder Judicial y Justicia Procesal / pp. 27-63
poder fundamentar la decisión judicial, para iluminar el caso
concreto .
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Desde tal concepción teórica de origen jurisprudencial se ha
redimensionado en el ámbito colombiano la importancia del juez
en el Estado social, democrático y de Derecho, hasta el punto de que
se le abrió la posibilidad de dejar de ser un juez de estricta legalidad
para pasar a fungir, al mismo tiempo, como de constitucionalidad al
momento de resolver los casos concretos que le son sometidos a su
discernimiento. Ello le permitió al Poder Judicial colombiano asumir
un nuevo papel, que todavía no acaba de definir ni de homogenizar, y
que lo encadena directamente con los valores, principios y normas de
la Ley Fundamental, otorgándole un nuevo estatus en sus relaciones
con los demás poderes constituidos, en cuanto a que puede mostrarse
excepcionalmente como un creador de Derecho, por serlo también en
palabras del magistrado Angarita Barón,
… un portador de la visión institucional del interés general.
El juez, al poner en relación la Constitución -sus principios
y normas- con la ley y con los hechos, hace uso de una
discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el
sentido político de los textos constitucionales. En este sentido
la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de
creación de Derecho .
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Frente al otro aspecto crucial de la justicia procesal, esto
es frente a la verdad, desde la iusfilosofía garantista, Ferrajoli se ha
acercado a este espinoso tema y al de los límites cognoscitivos de
la actividad judicial, señalando la imposibilidad de formular un
criterio seguro sobre la verdad de las tesis judiciales, por depender
del único hecho de que la verdad cierta, objetiva o absoluta siempre
se ubicará como la expresión de un ideal, si se quiere deontológico,
inalcanzable. Toda verdad, y en especial la procesal, será a lo sumo
relativa, coyuntural, contingente, enmarcada en una sociedad y en
tiempo determinado y que sólo se aproximará al arquetipo, al modelo
7 Cfr. ST-406 de junio 5 de 1992 MP Ciro Angarita Barón.
8 ST-406 de junio 5 de 1992 MP Ciro Angarita Barón.