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40                         Castaño Zuluaga, L. Poder Judicial y Justicia Procesal / pp. 27-63



               poder fundamentar la decisión judicial, para iluminar el caso
               concreto .
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                   Desde tal concepción teórica de origen jurisprudencial se ha
            redimensionado  en  el  ámbito  colombiano    la  importancia  del  juez
            en el Estado social, democrático y de Derecho, hasta el punto de que
            se le abrió la posibilidad de dejar de ser un juez de estricta legalidad
            para pasar a fungir, al mismo tiempo, como de constitucionalidad al
            momento de resolver los casos concretos que le son sometidos a su
            discernimiento. Ello le permitió al Poder Judicial colombiano asumir
            un nuevo papel, que todavía no acaba de definir ni de homogenizar, y
            que lo encadena directamente con los valores, principios y normas de
            la Ley Fundamental, otorgándole un nuevo estatus en sus relaciones
            con los demás poderes constituidos, en cuanto a que puede mostrarse
            excepcionalmente como un creador de Derecho, por serlo también en
            palabras del magistrado Angarita Barón,

                … un portador de la visión institucional del interés general.
               El  juez,  al  poner  en  relación  la  Constitución    -sus  principios
               y  normas-  con  la  ley  y  con  los  hechos,  hace  uso  de  una
               discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el
               sentido político de los textos constitucionales. En este sentido
               la  legislación  y  la  decisión  judicial  son  ambas  procesos  de
               creación de Derecho .
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                   Frente  al  otro  aspecto  crucial  de  la  justicia  procesal,  esto
            es frente a la verdad, desde la iusfilosofía garantista, Ferrajoli se ha
            acercado  a  este  espinoso  tema  y  al  de  los  límites  cognoscitivos  de
            la  actividad  judicial,  señalando    la  imposibilidad  de  formular  un
            criterio seguro sobre la verdad de las tesis judiciales, por depender
            del único  hecho de que la verdad cierta, objetiva o absoluta siempre
            se ubicará como la expresión de un ideal, si se quiere deontológico,
            inalcanzable. Toda verdad, y en especial la procesal, será a lo sumo
            relativa,  coyuntural,  contingente,  enmarcada  en  una  sociedad  y  en
            tiempo determinado y que sólo se aproximará al arquetipo, al modelo

            7  Cfr. ST-406 de junio 5 de 1992 MP Ciro Angarita Barón.
            8  ST-406 de junio 5 de 1992 MP Ciro Angarita Barón.
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