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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   39
            ISSN:0076-6550.


            que el Estado como institución política por excelencia se debía fundar
            en la dignidad humana y en la prevalencia del interés general y que
            su compromiso se  dirigía hacia la sociedad, en la que se erige como
            núcleo  a  la  persona  humana,  superándose  la  visión  liberal  clásica
            individualista y acuñándose a cambio una de tipo solidarista y plural.
            Este  hecho  esencial  ha  producido,  según  la  profesora  Londoño,
            « … en el Derecho no sólo una transformación cualitativa debida al
            aumento de la creación jurídica»((b), 2007, p. 5), sino también un
            cambio esencial en cuanto a la manera de interpretarlo, cuyo concepto
            clave resume la Corte Constitucional en los siguientes términos:
            «… pérdida de la importancia sacramental del texto entendido  como
            emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia
            material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de
            los hechos» .
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                   Principialística y proceso


                   De hecho, a partir de entonces el derrotero que desde tiempo
            atrás seguía el Derecho nacional se rompió, en particular el del Derecho
            constitucional  en  el  que  empezó  a  cobrar  importancia  inusitada  el
            tema  de  los  valores  y  principios  establecidos  por  el  constituyente
            de  1991  como  los  pilares  fundamentales  sobre  los  cuales  se  debe
            construir  la  sociedad  política  colombiana.  Como  en  las  propias
            palabras de la Corte se dice -percibiéndose una la clara influencia de
            Alexy-, entendidos como referentes y pautas de interpretación o de
            integración positiva

                 …  ineludible  por  la  simple  razón  de  que  son  parte  de  la
               Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa
               que les otorga el artículo cuarto del texto fundamental …  Un
               principio  constitucional  jamás  puede  ser  desconocido  en
               beneficio de otra norma legal o constitucional o de otro principio
               no expresamente señalado en la Constitución, pero puede, en
               ciertos casos, necesitar de otras normas constitucionales para


            6  ST-406 de junio 5 de 1992, MP Ciro Angarita Barón.
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