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            mismo, acorde con la realidad social y tras la búsqueda de la verdad.
            De ahí que la clásica iconografía con la que se representaba a la justicia
            resulte anacrónica y desueta. Hoy no puede ser ciega ni tampoco sorda,
            insensible. La justicia proviene y se imparten por el del Estado, de
            un Estado que no es ya más patrimonio del gobernante, del príncipe,
            sino que se debe al pueblo, a la sociedad que lo ha erigido sobre unos
            valores fundantes; de un Estado que de acuerdo al artículo 1° superior
            debe ser social de Derecho; de un Estado que al sacrosanto principio
            de la soberanía popular a superpuesto el de la “soberanía jurídica”, esto
            es, el pleno respeto por el ordenamiento jurídico. El Derecho debe
            encausarse en torno a los fines y principios esenciales que instituyeron
            los constituyentes de 1991 y que se recogen principalmente –que no
            de manera taxativa- en el Preámbulo y en los artículos 1º, 2º, 4º y 5º
            del Estatuto Superior.
                   Gracias  a  los  postulados  de  reconocidos  autores,  muchos
            de  los  cuales  han  sido  catalogados  como  neoconstitucionalistas
            o garantistas, el Derecho es ahora de textura abierta, como que no
            únicamente  se  compone  de  reglas  jurídicas.  Como  lo  expresa  la
            profesora Londoño  Jaramillo,

                … en un Estado social de Derecho el formalismo legal cede
               terreno frente a la realidad social, ya el juez tiene por función
               esencial la de vivificar los derechos y garantías fundamentales
               de las personas. Es el juez, el encargado de impartir justicia en
               cada caso concreto, no a través de una ciencia estática normativa
               y rígida, sino a través de una disciplina dinámica en la que en
               búsqueda  de la verdad, consulta no solamente las disposiciones
               legales,  sino  además  los  criterios  de  justicia  para  respetar  las
               garantías humanas de todos los sujetos procesales (2006, p. 13).
                   Así  se  reafirma  jurisprudencialmente  de  manera  temprana
            en  la  ST-  406  de  1992  de  la  Corte  Constitucional  colombiana,  a
            partir de la cual se empieza a edificar revolucionariamente una línea
            jurisprudencial que apuntala no ya desde lo meramente formal, sino
            desde la propia actividad de la justicia constitucional, la cláusula del
            Estado social, democrático de Derecho, gracias a la labor portentosa
            de aquel gran magistrado que fue Ciro Angarita Barón, cuando señaló
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