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38 Castaño Zuluaga, L. Poder Judicial y Justicia Procesal / pp. 27-63
mismo, acorde con la realidad social y tras la búsqueda de la verdad.
De ahí que la clásica iconografía con la que se representaba a la justicia
resulte anacrónica y desueta. Hoy no puede ser ciega ni tampoco sorda,
insensible. La justicia proviene y se imparten por el del Estado, de
un Estado que no es ya más patrimonio del gobernante, del príncipe,
sino que se debe al pueblo, a la sociedad que lo ha erigido sobre unos
valores fundantes; de un Estado que de acuerdo al artículo 1° superior
debe ser social de Derecho; de un Estado que al sacrosanto principio
de la soberanía popular a superpuesto el de la “soberanía jurídica”, esto
es, el pleno respeto por el ordenamiento jurídico. El Derecho debe
encausarse en torno a los fines y principios esenciales que instituyeron
los constituyentes de 1991 y que se recogen principalmente –que no
de manera taxativa- en el Preámbulo y en los artículos 1º, 2º, 4º y 5º
del Estatuto Superior.
Gracias a los postulados de reconocidos autores, muchos
de los cuales han sido catalogados como neoconstitucionalistas
o garantistas, el Derecho es ahora de textura abierta, como que no
únicamente se compone de reglas jurídicas. Como lo expresa la
profesora Londoño Jaramillo,
… en un Estado social de Derecho el formalismo legal cede
terreno frente a la realidad social, ya el juez tiene por función
esencial la de vivificar los derechos y garantías fundamentales
de las personas. Es el juez, el encargado de impartir justicia en
cada caso concreto, no a través de una ciencia estática normativa
y rígida, sino a través de una disciplina dinámica en la que en
búsqueda de la verdad, consulta no solamente las disposiciones
legales, sino además los criterios de justicia para respetar las
garantías humanas de todos los sujetos procesales (2006, p. 13).
Así se reafirma jurisprudencialmente de manera temprana
en la ST- 406 de 1992 de la Corte Constitucional colombiana, a
partir de la cual se empieza a edificar revolucionariamente una línea
jurisprudencial que apuntala no ya desde lo meramente formal, sino
desde la propia actividad de la justicia constitucional, la cláusula del
Estado social, democrático de Derecho, gracias a la labor portentosa
de aquel gran magistrado que fue Ciro Angarita Barón, cuando señaló