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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 37
ISSN:0076-6550.
jurídica, igualdad, bienestar, solidaridad, libertad, en una palabra,
paz . El valor justicia se ha positivizado a partir de nuestra Carta de
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1991, pues como lo reseña su preámbulo, ella busca, entre otros fines,
“asegurar” la justicia y como lo reitera en su artículo 2°, “asegurar” “la
vigencia de un orden justo”.
De manera que el Derecho colombiano, por voluntad
manifiesta del Constituyente de 1991 se haya informado por un
discurso axiológico, como el que propugnaban los teóricos garantistas
y neoconstitucionalistas europeos, en el que el principio-valor
justicia resulta absoluto y presenta una función pantónoma en cuanto
se extiende a todo acto o acción que pueda producir el hombre o los
órganos del Estado; esto desde el plano del ideal, del deber ser, de
lo que debiera ser lo correcto y lo adecuado. En cuanto principio-
valor vale, cualifica y orienta el qué hacer específico del hombre y de
sus producciones, incluso de las instituciones que crea: el Estado,
la autoridad, el Derecho, deben ser justas, o, al menos, adecuarse al
sentido de la justicia.
En esta línea, cabe resaltar cómo desde el ámbito procesalista
ya Jaime Guasp había anotado que siendo la justicia uno de los valores
fundamentales que todo ordenamiento jurídico debía perseguir, su
realización constituía misión primordial de la actividad de cualquier
Estado (1944, p. 75 y ss.), exigencia derivada del Derecho Natural y de
la cual no puede desentenderse aquel so pena de perder legitimidad
ante sus asociados.
En el ámbito colombiano modernamente ha dejado de ser
viable la afirmación de que la cualidad esencial del Derecho sea su
rigidez, su inflexibilidad. Superada la noción formalista del Derecho,
éste debe ser, en terminología zagrebelskiana, dúctil, o lo que es lo
5 Desde otra perspectiva, Bobbio al ocuparse del “positivismo ético” refería a que el
Derecho posee un valor en cuanto tal, independientemente de su contenido, y ese valor
supremo es el “orden”- la “paz social” en términos kelsenianos-. La ley es para él la forma
más acabada, la forma más perfecta de Derecho y la que mejor realizar el valor orden. El
derecho impone un sentido deontológico en la conducta de las personas, incitándolas a
ajustarse a un “deber ser” (1993, p. 233 y ss.).