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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   37
            ISSN:0076-6550.


            jurídica,  igualdad,  bienestar,  solidaridad,  libertad,  en  una  palabra,
            paz . El valor justicia se ha positivizado a partir de nuestra Carta de
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            1991, pues como lo reseña su preámbulo, ella busca, entre otros fines,
            “asegurar” la justicia y como lo reitera en su artículo 2°, “asegurar” “la
            vigencia de un orden justo”.
                   De  manera  que  el  Derecho  colombiano,  por  voluntad
            manifiesta  del  Constituyente  de  1991  se  haya  informado  por  un
            discurso axiológico, como el que propugnaban los teóricos garantistas
            y  neoconstitucionalistas  europeos,  en  el  que  el  principio-valor
            justicia resulta absoluto y presenta una función pantónoma en cuanto
            se extiende a todo acto o acción que pueda producir el hombre o los
            órganos del Estado; esto desde el plano del ideal, del deber ser, de
            lo  que  debiera  ser  lo  correcto  y  lo  adecuado.  En  cuanto  principio-
            valor vale, cualifica y orienta el qué hacer específico del hombre y de
            sus producciones, incluso de las instituciones que crea: el  Estado,
            la autoridad, el Derecho, deben ser justas, o, al menos, adecuarse al
            sentido de la justicia.
                   En esta línea, cabe resaltar cómo desde el ámbito procesalista
            ya Jaime Guasp había anotado que siendo la justicia uno de los valores
            fundamentales  que  todo  ordenamiento  jurídico  debía  perseguir,  su
            realización constituía misión primordial de la actividad de cualquier
            Estado (1944, p. 75 y ss.), exigencia derivada del Derecho Natural y de
            la cual no puede desentenderse aquel so pena  de perder legitimidad
            ante sus asociados.
                   En  el  ámbito  colombiano  modernamente  ha  dejado  de  ser
            viable  la afirmación de que la cualidad esencial del Derecho sea su
            rigidez, su inflexibilidad. Superada la noción formalista del Derecho,
            éste debe ser, en terminología zagrebelskiana, dúctil, o lo que es lo

            5  Desde otra perspectiva, Bobbio al ocuparse del “positivismo ético” refería a que el
            Derecho posee un valor en cuanto tal, independientemente de su contenido, y ese valor
            supremo es el “orden”- la “paz social” en términos kelsenianos-. La ley es para él la forma
            más acabada, la forma más perfecta de Derecho y la que mejor realizar el valor orden. El
            derecho impone un sentido deontológico en la conducta de las personas, incitándolas a
            ajustarse a un “deber ser” (1993, p. 233 y ss.).
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