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                   Se  debe  debatir  ampliamente  acerca  de  la  finalidad  del
            proceso,  pues  de  acuerdo  a  la  óptica  por  la  que  nos  decantemos
            dependerá la escuela del Derecho procesal que adoptemos. Una cosa
            es si teleológicamente el proceso busca la seguridad jurídica, otra si lo
            que pretende es la realización de la justicia,  otra si el estatuir la verdad
            procesal y otra si sólo poner fin a un litigio entre partes, restableciendo
            una armonía perdida.

                   El problema de la verdad y de la justicia procesal

                   La gran discusión a la que asistimos en el escenario del foro y
            de la practica judicial, en donde interactúan diferentes concepciones
            del Derecho, radica en determinar si la verdad y la justicia constituyen
            solamente  valores  meta-legales,  como  estiman  los  positivistas  y/o
            los funcionalistas, estimando que se encuentran por fuera del propio
            sistema  jurídico,  y  que  recurrir  a  ellos  como  baremos  de  eficacia
            o  legitimidad    del  Derecho  genera  la  subjetivización  del  sistema
            procesal, con lo que se hace, al mismo tiempo, inestable .
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                   Así lo estima Benaventos (2001, p. 222) para quien la justicia,
            como la moral y la verdad, son valores “metalegales”, en el entendido de
            que están más allá del propio sistema jurídico, por lo que deslindarse
            por  alguno  de  ellos  terminará  subjetivizando  el  análisis  iusteórico
            que se pueda realizar. En el esquema neoconstitucionalista que aquí
            seguimos el Derecho es sin duda un producto social que mide el grado
            de civilización de los pueblos que lo adoptan, en cambio el sentido
            de  justicia  ha  estado  inmanente  a  la  esencia  del  hombre  incluso
            desde antes de organizarse socialmente en comunidades políticas. El
            Derecho no sólo se integra por reglas sino que también es portador
            de valores y todo ordenamiento jurídico impone los suyos. Para un
            Estado  que  se  dice  social,  democrático  y  de  Derecho  el  principio-
            valor central y primigenio será, ante todo, la justicia, del cual derivan
            los  demás.  Si  la  justicia  se  materializa  en  la  práctica  cotidiana  de
            una determinada sociedad de contera se tendrá seguridad y certeza

            4  Así por ejemplo, Benaventos y Calle, 2003, p. 111.
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