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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   35
            ISSN:0076-6550.


            opone a Briseño y a Alvarado Velloso quienes hacen reposar la esencia
            de sus planteamientos procesales en torno al concepto de acción.
                   El  sentido  que  adquiere  el  proceso  moderno  está  en  el
            entendido  de  que  es  el  instrumento  del  titular  de  la  potestad
            jurisdiccional  para cumplir su función y como medio del ciudadano
            para  exigir  la  efectividad  de  sus  derechos.  No  se  puede  confundir
            el proceso como fin en sí mismo a lo que debe ser, un medio . Ello
                                                                       3
            posibilita la concepción de que el Poder Judicial es efectivamente un
            verdadero poder en el Estado y que tampoco existen ya súbditos sino
            ciudadanos  que  tienen  derechos  frente  al  Estado  y  frente  al  Poder
            Judicial, puesto que el uno, como poder soberano, y el otro, como su
            órgano particular, deben estar al servicio de los ciudadanos (Montero
            (b), 2000, p. 36 y ss).
                   De  donde  podemos  concluir  que  no  habrá  una  verdadera
            justicia  procesal  en  nuestro  medio  mientras  las  personas  que
            componen la Rama Judicial del Poder Público no se concienticen a sí
            mismas sobre que es un verdadero Poder, tan o más importante que el
            Ejecutivo y el Legislativo; mientras no actúe con total independencia
            y autonomía,  mientras no se haga respetar, mientras no rompa sus
            vínculos  atávicos  irregulares  e  inconvenientes    de  subyugación  y
            subordinación al Poder Ejecutivo, sobre todo.
                   De manera que el proceso no es más que el instrumento, el
            medio jurídico para el cumplimiento de la función jurisdiccional, para
            que los ciudadanos puedan hacer efectivo su derecho a la jurisdicción
            y  alcancen  la  tutela  judicial  efectiva.  Entendido  el  proceso  como
            instrumento  se  integra  de  doble  manera,  tanto  con  referencia  a  la
            jurisdicción como a los ciudadanos; « … en el primer caso se está
            ante el Estado actuando por medio de los tribunales, Estado que es
            titular de un deber, el de prestar la tutela judicial; en el segundo se está
            ante el ciudadano que es titular de un derecho de rango fundamental»
            (Montero (b), 2000, p. 41).

            3  El proceso debido es bifronte, presenta dos caras. De un lado es concebido como dere-
            cho fundamental, es un fin en sí mismo, y, de otro, es un instrumento para hacer efectivo
            el Derecho sustancial.
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