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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 35
ISSN:0076-6550.
opone a Briseño y a Alvarado Velloso quienes hacen reposar la esencia
de sus planteamientos procesales en torno al concepto de acción.
El sentido que adquiere el proceso moderno está en el
entendido de que es el instrumento del titular de la potestad
jurisdiccional para cumplir su función y como medio del ciudadano
para exigir la efectividad de sus derechos. No se puede confundir
el proceso como fin en sí mismo a lo que debe ser, un medio . Ello
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posibilita la concepción de que el Poder Judicial es efectivamente un
verdadero poder en el Estado y que tampoco existen ya súbditos sino
ciudadanos que tienen derechos frente al Estado y frente al Poder
Judicial, puesto que el uno, como poder soberano, y el otro, como su
órgano particular, deben estar al servicio de los ciudadanos (Montero
(b), 2000, p. 36 y ss).
De donde podemos concluir que no habrá una verdadera
justicia procesal en nuestro medio mientras las personas que
componen la Rama Judicial del Poder Público no se concienticen a sí
mismas sobre que es un verdadero Poder, tan o más importante que el
Ejecutivo y el Legislativo; mientras no actúe con total independencia
y autonomía, mientras no se haga respetar, mientras no rompa sus
vínculos atávicos irregulares e inconvenientes de subyugación y
subordinación al Poder Ejecutivo, sobre todo.
De manera que el proceso no es más que el instrumento, el
medio jurídico para el cumplimiento de la función jurisdiccional, para
que los ciudadanos puedan hacer efectivo su derecho a la jurisdicción
y alcancen la tutela judicial efectiva. Entendido el proceso como
instrumento se integra de doble manera, tanto con referencia a la
jurisdicción como a los ciudadanos; « … en el primer caso se está
ante el Estado actuando por medio de los tribunales, Estado que es
titular de un deber, el de prestar la tutela judicial; en el segundo se está
ante el ciudadano que es titular de un derecho de rango fundamental»
(Montero (b), 2000, p. 41).
3 El proceso debido es bifronte, presenta dos caras. De un lado es concebido como dere-
cho fundamental, es un fin en sí mismo, y, de otro, es un instrumento para hacer efectivo
el Derecho sustancial.