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                   De  ahí  que  seamos  tan  exigentes  con  el  juez,  de  ahí  que  le
            pidamos,  más  que  a  ningún  otro  funcionario  o  agente  del  Estado,
            prendas  de  garantía  de  su  imparcialidad  y  de  su  conocimiento  al
            momento de asumir su rol, pues no cabe duda de que es el principal
            funcionario del Estado. El mayor o menor grado de legitimidad que se
            le pueda reconocer a éste depende de la imagen que de la judicatura
            tenga el hombre del común.
                   La  justicia  procesal  debe  ser,  por  lo  tanto,  ante  todo
            jurisdiccional.  En  este  sentido  cobra  importancia  significativa  en
            cuanto a que como lo dice el profesor González Pérez,
                 …  la  justa  paz  de  la  comunidad  únicamente  es  posible  en
               la  medida  en  que  el  Estado  es  capaz  de  crear  instrumentos
               adecuados y eficaces para satisfacer las pretensiones que ante el
               mismo se formulan. Pues si los anhelos de justicia que lleva en
               lo más íntimo de su ser todo hombre no encuentran satisfacción
               por  cauces  pacíficos  instaurados  por  el  Estado,  por  fuerte  y
               brutal que sea la máquina represiva, será desbordada por aquella
               búsqueda desesperada de la Justicia […] De aquí la importancia
               de una efectiva tutela jurisdiccional, de que todo aquel que cree
               tener derecho a algo pueda acudir a un órgano estatal que le
               atienda, verificando su razón y, en su caso, haciendo efectivo el
               derecho (1984, p. 22).


                   Jurisdicción y proceso

                   La    jurisdicción  se  concibe  entonces  como  un  poder-deber
            de: i) sustanciar procesos, ii) heterocomponer el litigio, iii) cautelar
            derechos,  iv)  ejecutar  lo  decidido.  De  ahí  que,  según  lo  recoge
            Benaventos (2001) en la concepción de un teórico como Montero
            Aroca, la noción de jurisdicción es la que constituye el centro de la
            teoría del Derecho procesal, es la idea por excelencia en torno a la
            cual se aglutina la construcción de la teoría general del proceso, es
            la  presencia del órgano jurisdiccional y el ejercicio de tal función-
            potestad la que hace la diferencia; es la función heterocompositiva
            del Estado. Llega incluso a proponer que en vez de teoría general del
            proceso se debe hablar es de “Derecho jurisdiccional”. Con lo que se
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