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34 Castaño Zuluaga, L. Poder Judicial y Justicia Procesal / pp. 27-63
De ahí que seamos tan exigentes con el juez, de ahí que le
pidamos, más que a ningún otro funcionario o agente del Estado,
prendas de garantía de su imparcialidad y de su conocimiento al
momento de asumir su rol, pues no cabe duda de que es el principal
funcionario del Estado. El mayor o menor grado de legitimidad que se
le pueda reconocer a éste depende de la imagen que de la judicatura
tenga el hombre del común.
La justicia procesal debe ser, por lo tanto, ante todo
jurisdiccional. En este sentido cobra importancia significativa en
cuanto a que como lo dice el profesor González Pérez,
… la justa paz de la comunidad únicamente es posible en
la medida en que el Estado es capaz de crear instrumentos
adecuados y eficaces para satisfacer las pretensiones que ante el
mismo se formulan. Pues si los anhelos de justicia que lleva en
lo más íntimo de su ser todo hombre no encuentran satisfacción
por cauces pacíficos instaurados por el Estado, por fuerte y
brutal que sea la máquina represiva, será desbordada por aquella
búsqueda desesperada de la Justicia […] De aquí la importancia
de una efectiva tutela jurisdiccional, de que todo aquel que cree
tener derecho a algo pueda acudir a un órgano estatal que le
atienda, verificando su razón y, en su caso, haciendo efectivo el
derecho (1984, p. 22).
Jurisdicción y proceso
La jurisdicción se concibe entonces como un poder-deber
de: i) sustanciar procesos, ii) heterocomponer el litigio, iii) cautelar
derechos, iv) ejecutar lo decidido. De ahí que, según lo recoge
Benaventos (2001) en la concepción de un teórico como Montero
Aroca, la noción de jurisdicción es la que constituye el centro de la
teoría del Derecho procesal, es la idea por excelencia en torno a la
cual se aglutina la construcción de la teoría general del proceso, es
la presencia del órgano jurisdiccional y el ejercicio de tal función-
potestad la que hace la diferencia; es la función heterocompositiva
del Estado. Llega incluso a proponer que en vez de teoría general del
proceso se debe hablar es de “Derecho jurisdiccional”. Con lo que se