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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   33
            ISSN:0076-6550.


                   Finalidad de la justicia procesal


                   La finalidad del Derecho procesal no deja de ser axiológica
            ni  es  otra  distinta  a  aquella  de  evitar  la  violencia  ilegítima    de  la
            sociedad, la autotutela de los derechos e intereses privados por los
            propios particulares y  en cambio se orienta al alcance de la certeza
            y seguridad jurídica en el propósito de arraigar los valores dignos de
            una sociedad democrática que se organiza en torno a un principio-
            valor fundante resumido en la justicia.

                   Si el fin del proceso es atender a la convivencia social, la razón
            que lo posibilita no es otra que el Derecho y es nada menos que el juez
            quien la debe hacer efectiva. De bella y literaria manera Carnelutti lo
            expresó al referir que el Derecho nacía precisamente para  que muriera
            la guerra (2004, p. 8). No es otra la razón por la que se ha impuesto en
            las sociedades civilizadas el proceso judicial, para que los ciudadanos
            no lleguen a las armas ni a los métodos violentos como medios de
            solución de conflictos. De manera que el juez en occidente no ha sido
            más que un “componedor civilizado” que otorgará el Derecho a una
            de las partes solucionando el litigio ajustado a la justicia.
                   Los tribunales judiciales no son más que el moderno campo
            de la lid bélica, en donde se asiste cotidianamente al drama del debate
            de los intereses y pasiones egoístas del hombre, pero sometidos ahora
            a reglas específicas ancladas en la Constitución y en el ordenamiento
            jurídico, con la misión específica de humanizar el instinto animal del
            hombre, buscando remediar sus excesos. El proceso sirve, entonces,
            en seguimiento de Carnelutti, para hacer que entren en razón aquellos
            que no la tienen (2004, p.  33). De ahí que  el juez es aquel que discierne,
            aquel que posee el conocimiento, que se muestra superior en calidad y
            en capacidad al común, aquel que juzga y valora en justicia, aquel que
            comprendiendo la conducta humana al tiempo que es capaz de aplicar
            el Derecho. El juez, en ocasiones, termina incomprendido en su labor,
            por asumir los destinos e intereses del hombre, del justiciable, de la
            sociedad y del Estado. La toga que lleva no es una mera investidura, es
            un símbolo que hace  aparecer la majestad de la justicia.
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