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32                         Castaño Zuluaga, L. Poder Judicial y Justicia Procesal / pp. 27-63



            Para  el  adecuado  funcionamiento  del  proceso  jurisdiccional  no
            basta con sólo atender a las políticas del proceso propiamente dicho,
            también se hace  necesario tener en cuenta una regulación adecuada
            de la profesión del abogado, de la carrera judicial, lo mismo que el
            fortalecimiento de mecanismos que contribuyan a la moralización de
            la actuación de las partes intervinientes en el litigio. De poco sirven las
            reformas, por innovadoras que se quieran presentar, a las estructuras
            propiamente procesales si no se atiende integralmente al ejercicio de
            la regulación de la profesión del foro, al control y fiscalización que se
            efectuar por parte del Estado a la calidad de la enseñanza con que se
            ofertan los estudios del Derecho  en nuestras instituciones educativas,
            más preocupadas por la rentabilidad que por la calidad o por la ética
            con que se forma a los futuros profesionales del foro, de la judicatura
            y de la administración.
                   Una adecuada justicia procesal se lograría cuando operadores
            profesionales  del  Derecho,  esto  es,  jueces,  abogados  y  académicos
            trabajemos  armónicamente  y  en  una  misma  línea,  la  de  procurar
            la  realización  de  la  justicia.  De  su  labor  racional,  acompasada,
            diligente, responsable y sabia, dependerá, en buena medida, una efi-
            ciente  Administración  de  Justicia.  Hoy,  por  el  contrario,  asistimos
            al  distanciamiento  entre  todos,  notorio  entre  abogados  litigantes  y
            fiscales, entre quienes la concepción o la interpretación que se realiza
            de las normas jurídicas poco en común presentan, como si una fuese la
            disposición jurídica tal como la estatuye el legislador y otra la manera
            como interactúa en la realidad. Desde este punto de vista valdría la
            pena preguntarnos desprevenidamente ¿cuál es la contribución que
            hace la abogacía a la administración de justicia? ¿Cuál el aporte de la
            magistratura togada a la misma? ¿Cuál el de los centros de enseñanza
            del Derecho? ¿Qué responsabilidades se derivan al respecto para el
            Estado,  los  Colegios  de  Abogados  y  las  Universidades  que  ofrecen
            titulaciones  en  Derecho?  La  verdad  es  que  asistimos  a  una  crisis
            deontológica  de  la  abogacía,  con  personas  no  todas  debidamente
            preparadas  ni  profesional  ni  éticamente  para  asumir  tan  delicada
            función social.
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