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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 31
ISSN:0076-6550.
del Derecho por conllevar a la propia actividad de los tribunales de
justicia . Se da una estrecha relación entre la actuación que surten los
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abogados y el desempeño de los funcionarios judiciales encargados
de la principal función del Estado social, democrático y de Derecho,
cual es la de dispensar justicia. Los operadores del foro somos
parte integrante de la actividad de control social que en definitiva
materializan los órganos policivos, administrativos y judiciales. Las
relaciones que se dan entre la sociedad y la justicia se posibilitan
por la función activa del abogado. Aún más, las decisiones judiciales
se legitiman a través de nuestra corporación profesional. En buena
medida el desempeño de los funcionarios estatales depende del papel
que asuman los abogados en sus litis. Un buen abogado, profesional
y honesto, con buenos y profundos conocimientos sociojurídicos
obliga a los operadores judiciales, en estricto sentido, a mostrarse más
mesurados y justos al momento confeccionar sus providencias. Un
buen profesional del Derecho, reputado en el medio, hace que la labor
de la Administración de Justicia se traduzca en equidad, en legalidad
y en apego al ordenamiento jurídico (Castaño y Antía, 2004, p. 241).
En un Estado social, democrático y de Derecho, en nuestra
calidad de interlocutores directos frente al aparato de justicia estatal
nos cabe la enorme responsabilidad social de procurar la eficacia de
la sentencia togada, que en últimas es garantía de acceso a la tutela
jurisdiccional efectiva. La justicia debe ser técnica y puesta al alcance
de las clases menos privilegiadas de la sociedad. Los intereses de
la burocracia judicial, de las corporaciones de abogados y de los
empresarios deben ceder al interés general de la sociedad que
demanda una justicia pronta y oportuna para todos.
La confianza en el juez se consolida en la medida en que se
muestre profesional e independiente, además de que logre eficacia en
su trabajo, algo que se mide a partir de la calidad de los apoderados de
las partes que concurran e interactúen calificadamente en el proceso.
2 «Es sin duda por este motivo que, luego de las que versan sobre los jueces, las investi-
gaciones sobre el tema de los abogados y la profesión legal han sido las más numerosas
de la sociología jurídica empírica»(Bergalli, 1983, p. 77).