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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   29
            ISSN:0076-6550.


            de justicia procesal nos desconcierta no por ello debemos cesar en la
            búsqueda deontológica por su mejora, por hacerla más útil y cercana
            al ciudadano, a la sociedad.

                   Está visto que la justicia procesal se logra principalmente a
            través de su instrumento, que no es otro que el proceso y mediante el
            funcionario estatal que la dispensa, esto es el juez, quien amparado en
            el Derecho es, el operador que en última instancia la concreta. Pero
            también gira alrededor de otras nociones o conceptos clave como son
            Derecho, justicia y operadores del foro, esto es, abogados y litigantes.
            Prolijo  tema  este  que  nos  proponemos  para  ser  abordado  en  unas
            pocas páginas. No obstante lo intentaremos, empezando de manera
            tangencial  con el papel y responsabilidad que nos cabe asumir a los
            abogados, no porque lo consideremos el menos importante, sino por
            el hecho de que nos haríamos sumamente repetitivos y nos interesa
            resaltar,  ante todo el rol que le cabe al juez en la materialización de la
            justicia procesal.

                   Papel de los operadores del foro


                   Dos o tres ideas al respecto, así como al desgaire, con un fin
            más que académico de reflexión y de sensibilización frente a nuestra
            profesión y a la enorme responsabilidad social con la que debemos
            hallarnos  comprometidos  litigantes  y  académicos.  El  acceso  a  la
            justicia es un prolijo problema que no ha sido posible resolver aún,
            si  hemos  de  tener  en  cuenta  que  el  Derecho  escrito  y  legislado  se
            muestra alejado de la realidad social, máxime en un contexto como
            el latinoamericano. El acceso a la justicia depende en buena medida
            de  los  profesionales  del  Derecho,  es  decir,  la  materialización  de
            la justicia pasa por el filtro corporativo de la abogacía. No basta la
            mera consagración constitucional de la tutela jurisdiccional efectiva,
            tal  como  se  plasma  formalmente  en  el  artículo  228  superior,  para
            que  esta  sea  una  realidad.  Se  requiere  de  togados  profesionales  y
            comprometidos para lograrla.
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