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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 29
ISSN:0076-6550.
de justicia procesal nos desconcierta no por ello debemos cesar en la
búsqueda deontológica por su mejora, por hacerla más útil y cercana
al ciudadano, a la sociedad.
Está visto que la justicia procesal se logra principalmente a
través de su instrumento, que no es otro que el proceso y mediante el
funcionario estatal que la dispensa, esto es el juez, quien amparado en
el Derecho es, el operador que en última instancia la concreta. Pero
también gira alrededor de otras nociones o conceptos clave como son
Derecho, justicia y operadores del foro, esto es, abogados y litigantes.
Prolijo tema este que nos proponemos para ser abordado en unas
pocas páginas. No obstante lo intentaremos, empezando de manera
tangencial con el papel y responsabilidad que nos cabe asumir a los
abogados, no porque lo consideremos el menos importante, sino por
el hecho de que nos haríamos sumamente repetitivos y nos interesa
resaltar, ante todo el rol que le cabe al juez en la materialización de la
justicia procesal.
Papel de los operadores del foro
Dos o tres ideas al respecto, así como al desgaire, con un fin
más que académico de reflexión y de sensibilización frente a nuestra
profesión y a la enorme responsabilidad social con la que debemos
hallarnos comprometidos litigantes y académicos. El acceso a la
justicia es un prolijo problema que no ha sido posible resolver aún,
si hemos de tener en cuenta que el Derecho escrito y legislado se
muestra alejado de la realidad social, máxime en un contexto como
el latinoamericano. El acceso a la justicia depende en buena medida
de los profesionales del Derecho, es decir, la materialización de
la justicia pasa por el filtro corporativo de la abogacía. No basta la
mera consagración constitucional de la tutela jurisdiccional efectiva,
tal como se plasma formalmente en el artículo 228 superior, para
que esta sea una realidad. Se requiere de togados profesionales y
comprometidos para lograrla.