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Beltrán K.

          contra del sujeto beneficiario de tal garantía. A nuestro parecer el derecho de
          permanencia suspende cualquier acto de desalojo que se pretenda intentar contra
          los ocupantes de fundos ajenos. Es similar a lo que se otorgaba con la Antigua Ley
          de Reforma Agraria denominado Amparos Agrarios.

          3.7. Del procedimiento de desalojo

              De conformidad, con el parágrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Tierras y
          Desarrollo Agrario el procedimiento desalojo deberá llevarse por ante el Instituto
          Nacional de Tierras. Procedimiento que la propia Ley de Tierras y Desarrollo
          Agrario remite al procedimiento previsto en la ley Orgánica de Procedimientos
          Administrativos. (Iniciación, sustanciación y decisión).

              De lo que se infiere, de conformidad con el numeral 4 del artículo 17 de
          la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que debe existir el agotamiento de la vía
          administrativa  por  ante  el  Instituto  Nacional  de  Tierras  cuando  se  pretenda
          desalojar a quienes ocupen tierras con fines de obtener una adjudicación.

          3.8 Del procedimiento de solicitud de Cartas Agrarias

               De conformidad con el Decreto Ejecutivo 2.292 de fecha 04 de febrero de
          2003 y la resolución 177 de la misma fecha queda facultado el Instituto Nacional
          de Tierras para emitir cartas agrarias, las cuales avalan la ocupación de grupos de
          campesinos organizados que se comprometan a realizar una actividad agraria.

              Las cartas agrarias deberán ser otorgadas en terrenos que sean propiedad
          del Instituto Nacional de Tierras, tierras propiedad de la República del dominio
          privado  que  hayan  sido  transferidas  al  Instituto  Nacional  de  Tierras  y  tierras
          transferidas por los entes públicos al Instituto Nacional de Tierras, todo esto de
          conformidad con el decreto citado.


          Procedimiento
              El procedimiento a seguir es a solicitud de parte interesada de aquellos grupos
          organizados de campesinos que de verdad estén interesados en trabajar la tierra o
          de aquellos que se encuentren trabajando la tierra, por ante el Instituto Nacional de
          Tierras a través de las Oficinas Regionales de Tierras.





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