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Beltrán K.
contra del sujeto beneficiario de tal garantía. A nuestro parecer el derecho de
permanencia suspende cualquier acto de desalojo que se pretenda intentar contra
los ocupantes de fundos ajenos. Es similar a lo que se otorgaba con la Antigua Ley
de Reforma Agraria denominado Amparos Agrarios.
3.7. Del procedimiento de desalojo
De conformidad, con el parágrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario el procedimiento desalojo deberá llevarse por ante el Instituto
Nacional de Tierras. Procedimiento que la propia Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario remite al procedimiento previsto en la ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. (Iniciación, sustanciación y decisión).
De lo que se infiere, de conformidad con el numeral 4 del artículo 17 de
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que debe existir el agotamiento de la vía
administrativa por ante el Instituto Nacional de Tierras cuando se pretenda
desalojar a quienes ocupen tierras con fines de obtener una adjudicación.
3.8 Del procedimiento de solicitud de Cartas Agrarias
De conformidad con el Decreto Ejecutivo 2.292 de fecha 04 de febrero de
2003 y la resolución 177 de la misma fecha queda facultado el Instituto Nacional
de Tierras para emitir cartas agrarias, las cuales avalan la ocupación de grupos de
campesinos organizados que se comprometan a realizar una actividad agraria.
Las cartas agrarias deberán ser otorgadas en terrenos que sean propiedad
del Instituto Nacional de Tierras, tierras propiedad de la República del dominio
privado que hayan sido transferidas al Instituto Nacional de Tierras y tierras
transferidas por los entes públicos al Instituto Nacional de Tierras, todo esto de
conformidad con el decreto citado.
Procedimiento
El procedimiento a seguir es a solicitud de parte interesada de aquellos grupos
organizados de campesinos que de verdad estén interesados en trabajar la tierra o
de aquellos que se encuentren trabajando la tierra, por ante el Instituto Nacional de
Tierras a través de las Oficinas Regionales de Tierras.
Anuario de Derecho 108