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Beltrán K.
3.9 Del procedimiento de rescate de tierras
El fundamento legal para el rescate de tierras lo encontramos tipificado en
los artículos 34 y 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los cuales rezan:
“Artículo 34. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el
Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes para la
transformación de todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales en
unidades económicas productivas; en cumplimiento de este mandato, podrá rescatar
toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta.”
Artículo 82. El Instituto Nacional de Tierras tiene derecho a rescatar las tierras
de su propiedad o que estén bajo su disposición que se encuentren ocupadas ilegal
o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por de denuncia, el procedimiento de
rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos
17, 18 y 20 del presente Decreto Ley. “
De lo que se infiere, la facultad que tiene el Instituto Nacional de Tierras
para poder rescatar las tierras de su propiedad cuando:
• la ocupación sea ilegal o ilegítima y que no se encuentren productivas dichas
tierras de conformidad con los parámetros previstos en el Reglamento
Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Rural para la determinación
del uso de los terrenos rurales.
Inicio del Procedimiento para el rescate de tierras
El Directorio del Instituto Nacional de Tierras el es el órgano competente
para sustanciar y decidir sobre este asunto, de conformidad con el artículo 130,
norma atributiva de competencia a las Oficinas Regionales de Tierras, le atribuye
competencia solamente para informar al Directorio sobre la ocupación de tierras
públicas.
De allí que, no habiendo norma atributiva de competencia a las Oficinas
Regionales de Tierras para sustanciar el expediente, sino para informar sobre
la ocupación de tierras públicas, será competencia del Directorio del Instituto
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