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Procedimientos Administrativos Agrarios

          3.6. Del procedimiento de derecho de permanencia

              El derecho de permanencia encuentra su fundamento en el artículo 17 de la
          Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinales 1,2, 3,4. A tal efecto, la declaratoria
          de permanencia no constituye derechos sobre el lote de terreno de los ocupantes
          que lo solicitan, sólo se reconoce la permanencia sobre el mismo, tal como lo
          establece la propia Ley.

              Siendo el Instituto de Tierras el ente rector de las políticas de regularización
          de tenencia de la tierra tal como lo establece los artículos 117 y 119 de la Ley de
          Tierras y Desarrollo Agrario. Es de su competencia garantizar la permanencia a
          aquellos ocupantes de terrenos ajenos que mantengan una actividad agraria y que
          puedan ser desalojados del lote de terreno que ocupan.


          Del inicio del procedimiento
              El  procedimiento  se  inicia  a  solicitud  de  la  parte  interesada  por  ante  la
          Oficina Regional de Tierras competente por el territorio. Luego de recibida la
          solicitud la Oficina Regional de Tierras correspondiente procederá a aperturar el
          procedimiento y seguir las actuaciones y diligencias pertinentes para la verificación
          de los hechos planteados de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley
          Orgánica de Procedimientos Administrativos, y a los manuales de procedimientos
          internos del propio Instituto.

              Inmediatamente del procedimiento de sustanciación realizado por la Oficina
          Regional de Tierras, se ordenará remitir las actuaciones al Directorio del Instituto
          Nacional de Tierras quien decidirá lo procedente.

              La decisión versará sobre la declaratoria o no del derecho de permanencia
          referente al lote de terreno ocupado, en tal sentido, si te otorga la declaratoria de
          permanencia los ocupantes no podrán ser desalojados.

              Contra la decisión que otorgue el Directorio del Instituto Nacional de Tierras
          se podrá interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un
          lapso de 60 días por ante el Tribunal Superior Agrario.

              Es  importante  resaltar,  que  en  cualquier  estado  y  grado  de  un  proceso
          judicial se puede consignar el acto de apertura o la definitiva del procedimiento
          de declaratoria de permanencia, lo cual paraliza cualquier acto de desalojo en



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