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Procedimientos Administrativos Agrarios
3.6. Del procedimiento de derecho de permanencia
El derecho de permanencia encuentra su fundamento en el artículo 17 de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinales 1,2, 3,4. A tal efecto, la declaratoria
de permanencia no constituye derechos sobre el lote de terreno de los ocupantes
que lo solicitan, sólo se reconoce la permanencia sobre el mismo, tal como lo
establece la propia Ley.
Siendo el Instituto de Tierras el ente rector de las políticas de regularización
de tenencia de la tierra tal como lo establece los artículos 117 y 119 de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario. Es de su competencia garantizar la permanencia a
aquellos ocupantes de terrenos ajenos que mantengan una actividad agraria y que
puedan ser desalojados del lote de terreno que ocupan.
Del inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia a solicitud de la parte interesada por ante la
Oficina Regional de Tierras competente por el territorio. Luego de recibida la
solicitud la Oficina Regional de Tierras correspondiente procederá a aperturar el
procedimiento y seguir las actuaciones y diligencias pertinentes para la verificación
de los hechos planteados de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, y a los manuales de procedimientos
internos del propio Instituto.
Inmediatamente del procedimiento de sustanciación realizado por la Oficina
Regional de Tierras, se ordenará remitir las actuaciones al Directorio del Instituto
Nacional de Tierras quien decidirá lo procedente.
La decisión versará sobre la declaratoria o no del derecho de permanencia
referente al lote de terreno ocupado, en tal sentido, si te otorga la declaratoria de
permanencia los ocupantes no podrán ser desalojados.
Contra la decisión que otorgue el Directorio del Instituto Nacional de Tierras
se podrá interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un
lapso de 60 días por ante el Tribunal Superior Agrario.
Es importante resaltar, que en cualquier estado y grado de un proceso
judicial se puede consignar el acto de apertura o la definitiva del procedimiento
de declaratoria de permanencia, lo cual paraliza cualquier acto de desalojo en
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