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Procedimientos Administrativos Agrarios

          de afectación de uso de la misma, lo que permite poner en práctica un verdadero
          proceso agro reformista.
               De igual manera, se prevé un nuevo procedimiento en la Ley de Tierras
          y Desarrollo Agrario denominado garantía de permanencia como un requisito
          previo a ser beneficiario de un título de adjudicación por parte del Estado. Se
          garantiza al trabajador de la tierra para que continúe con su actividad agraria sin
          poder ser desalojado de forma injusta por parte de terceros que no estén realizando
          actividad agraria dentro de esa unidad de producción, independientemente de la
          propiedad del mismo.

              En otro sentido, encontramos de suma importancia la solicitud de los distintos
          certificados previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La productividad de las
          tierras confirmada a través de un certificado de finca productiva otorgado por el Instituto
          Nacional de Tierras. Las que no estén productivas pueden ponerse en producción a
          través de un certificado de finca mejorable de 2 años prorrogable por dos más.

              Por último, las tierras ociosas son aquellas que no cumplen los requisitos
          mínimos de producción y, el Estado a través del INti dependiendo de la titularidad
          de  las  mismas  deberá  ponerlas  en  producción  mediante  los  procedimientos
          establecidos en la propia Ley.

              En cuanto al proceso de adjudicación previsto en la mencionada Ley es de
          suma  importancia  la  cualidad  del  sujeto  beneficiario.  Por  ende,  existen  ciertos
          requisitos que deben cumplirse para ser favorecido con la adjudicación de tierras
          por parte del Estado.
               De igual manera, con la promulgación del Decreto 2.292 de febrero de 2003
          y  la  Resolución  177  emanada  del  Instituto  Nacional  de  Tierras,  encontramos
          la  figura  de  las  Cartas  Agrarias  las  cuales  sirven  como  requisito  previo  a  los
          beneficiarios para acceder posteriormente al procedimiento de adjudicación de
          tierras.

              La  figura  de  la  expropiación  agraria  se  mantiene  en  la  Ley  de  Tierras  y
          Desarrollo  Agrario  cuyo  objetivo  es  la  transformación  de  las  tierras  ociosas
          en tierras productivas, por tal motivo, las tierras propiedad privada podrán ser
          expropiadas de conformidad con el procedimiento previsto en la propia Ley.






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