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Procedimientos Administrativos Agrarios
de afectación de uso de la misma, lo que permite poner en práctica un verdadero
proceso agro reformista.
De igual manera, se prevé un nuevo procedimiento en la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario denominado garantía de permanencia como un requisito
previo a ser beneficiario de un título de adjudicación por parte del Estado. Se
garantiza al trabajador de la tierra para que continúe con su actividad agraria sin
poder ser desalojado de forma injusta por parte de terceros que no estén realizando
actividad agraria dentro de esa unidad de producción, independientemente de la
propiedad del mismo.
En otro sentido, encontramos de suma importancia la solicitud de los distintos
certificados previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La productividad de las
tierras confirmada a través de un certificado de finca productiva otorgado por el Instituto
Nacional de Tierras. Las que no estén productivas pueden ponerse en producción a
través de un certificado de finca mejorable de 2 años prorrogable por dos más.
Por último, las tierras ociosas son aquellas que no cumplen los requisitos
mínimos de producción y, el Estado a través del INti dependiendo de la titularidad
de las mismas deberá ponerlas en producción mediante los procedimientos
establecidos en la propia Ley.
En cuanto al proceso de adjudicación previsto en la mencionada Ley es de
suma importancia la cualidad del sujeto beneficiario. Por ende, existen ciertos
requisitos que deben cumplirse para ser favorecido con la adjudicación de tierras
por parte del Estado.
De igual manera, con la promulgación del Decreto 2.292 de febrero de 2003
y la Resolución 177 emanada del Instituto Nacional de Tierras, encontramos
la figura de las Cartas Agrarias las cuales sirven como requisito previo a los
beneficiarios para acceder posteriormente al procedimiento de adjudicación de
tierras.
La figura de la expropiación agraria se mantiene en la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario cuyo objetivo es la transformación de las tierras ociosas
en tierras productivas, por tal motivo, las tierras propiedad privada podrán ser
expropiadas de conformidad con el procedimiento previsto en la propia Ley.
Anuario de Derecho 113