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Procedimientos Administrativos Agrarios
Nacional de Tierras sustanciar y decidir sobre el asunto.
El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia. La cual deberá
presentarse ante las Oficinas Regionales de Tierras, las cuales corresponderán
remitirla inmediatamente al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, pues
su competencia se limita a informar al Directorio sobre la ocupación de tierras
públicas.
Al iniciarse el procedimiento de rescate de tierras, en el auto dictado
por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras que ordene la apertura del
procedimiento deberá identificarse: el lote de terreno, así como a su ocupante ilegal.,
orden de notificación personal de los ocupantes, orden de publicación de cartel.
De igual manera, prevé la Ley la facultad del Instituto Nacional de Tierras,
para dictar medidas cautelares de aseguramiento de la tierras pero siempre que
las mismas guarden relación con la finalidad del rescate. Pudiera ser una medida
para proteger los recursos naturales en las tierras intervenidas en el caso que hubiese
daño al medio ambiente.
En este sentido, también establece el artículo 85 de Ltda. un procediendo
aplicable luego dictar una medida cautelar sobre la tierra a rescatar, notificación
personal a los afectados de la medida, en caso de no poder lograrse se continuará
con el procedimiento y se ordena fijar en la entrada de la finca la respectiva boleta de
notificación para lo cual se considerará notificado. No obstante, si no se ha logrado
la notificación citada la misma deberá publicar en la Gaceta Oficial Agraria o en
su defecto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Señala la propia Ley en el artículo citado, que la forma de notificación
prevista en el mismo puede aplicarse a todos los procedimientos administrativos
que prevé la ley de Tierras y Desarrollo Agrario indistintamente.
Por otra parte, no procederá el rescate sólo cuando el terreno esté en óptimas
condiciones de producción y en completa adecuación a los planes de producción,
y la ocupación no exceda el doble del patrón de parcelamiento. No obstante, la Ley
prevé que sólo por circunstancias excepcionales utilidad pública o interés social,
el Instituto nacional de Tierras podrá rescatar tales las tierras. Una vez notificado
el ocupante del terreno de manera personal o mediante carteles, dispondrá de
ocho días hábiles para plantear sus defensas ante el Instituto Nacional de Tierras.
Anuario de Derecho 111