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Procedimientos Administrativos Agrarios

          Nacional de Tierras sustanciar y decidir sobre el asunto.

              El  procedimiento  se  iniciará  de  oficio  o  por  denuncia.  La  cual  deberá
          presentarse  ante  las  Oficinas  Regionales  de  Tierras,  las  cuales  corresponderán
          remitirla inmediatamente al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, pues
          su competencia se limita a informar al Directorio sobre la ocupación de tierras
          públicas.

                Al  iniciarse  el  procedimiento  de  rescate  de  tierras,  en  el  auto  dictado
          por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras que ordene la apertura del
          procedimiento deberá identificarse: el lote de terreno, así como a su ocupante ilegal.,
          orden de notificación personal de los ocupantes, orden de publicación de cartel.
              De igual manera, prevé la Ley la facultad del Instituto Nacional de Tierras,
          para dictar medidas cautelares de aseguramiento de la tierras pero siempre que
          las mismas guarden relación con la finalidad del rescate. Pudiera ser una medida
          para proteger los recursos naturales en las tierras intervenidas en el caso que hubiese
          daño al medio ambiente.

              En este sentido, también establece el artículo 85 de Ltda. un procediendo
          aplicable luego dictar una medida cautelar sobre la tierra a rescatar, notificación
          personal a los afectados de la medida, en caso de no poder lograrse se continuará
          con el procedimiento y se ordena fijar en la entrada de la finca la respectiva boleta de
          notificación para lo cual se considerará notificado. No obstante, si no se ha logrado
          la notificación citada la misma deberá publicar en la Gaceta Oficial Agraria o en
          su defecto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
              Señala  la  propia  Ley  en  el  artículo  citado,  que  la  forma  de  notificación
          prevista en el mismo puede aplicarse a todos los procedimientos administrativos
          que prevé la ley de Tierras y Desarrollo Agrario indistintamente.
              Por otra parte, no procederá el rescate sólo cuando el terreno esté en óptimas
          condiciones de producción y en completa adecuación a los planes de producción,
          y la ocupación no exceda el doble del patrón de parcelamiento. No obstante, la Ley
          prevé que sólo por circunstancias excepcionales utilidad pública o interés social,
          el Instituto nacional de Tierras podrá rescatar tales las tierras.   Una vez notificado
          el ocupante del terreno de manera personal o mediante carteles, dispondrá de
          ocho días hábiles para plantear sus defensas ante el Instituto Nacional de Tierras.




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