Page 92 - Anuario25
P. 92
Beltrán K.
Extensión de la parcela adjudicada.
Como se sabe, las tierras adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras son
el elemento básico del proceso de transferencia al campesino para su adjudicación
e incorporación al desarrollo rural del país. En este sentido, la precitada Ley no
establece un límite en lo que respecta a la adjudicación de las parcelas.
Por consiguiente, comparando la Antigua Ley de Reforma Agraria en lo
referente a la extensión de las dotaciones de tierras, en su artículo 76 se tomaba
en consideración para la superficie de las parcelas: las condiciones topográficas y
agrológicas de las tierras. De igual manera el bienestar económico del agricultor,
la relación campesino - tierra. Por lo sucesivo el “mínimo vital de la parcela
adjudicada se tiene cuando mediante un plan integral de inversiones pueda producir
una renta suficiente para cubrir los gastos operacionales, los gastos de vida de la
familia agricultora y una moderada reserva para la formación de capital” (Art.224
del reglamento de la antigua LRFA).
Por todas estas razones, pudiéramos establecer también que el límite de
adjudicación para los beneficiarios deberá depender:
• de las condiciones del suelo (topográficas y agrológicas).
• de las condiciones mínimas que pueda tener el beneficiario para poder
general un desarrollo integral de su actividad agrícola.
Todas estas características sería necesario adecuarlas a los patrones de
parcelamientos determinados por el Instituto Nacional de Tierras para la
adjudicación de tierras previstas en el Reglamento para la determinación de la
vocación de uso de la tierra rural de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
3. 5. Del procedimiento de expropiación
Fincas expropiables: Todas aquellas tierras privadas, necesarias para la
ordenación sustentable, que puedan asegurar su potencial agroalimentario en tal
sentido, se eliminó el artículo siguiente del Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario de 2001:
“Artículo 74. Se consideran inexpropiables a los fines del presente Decreto
Ley los fundos que no excedan de cien hectáreas (100 ha) en tierras de primera
Anuario de Derecho 104