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Beltrán K.

          Extensión de la parcela adjudicada.

               Como se sabe, las tierras adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras son
          el elemento básico del proceso de transferencia al campesino para su adjudicación
          e incorporación al desarrollo rural del país. En este sentido, la precitada Ley no
          establece un límite en lo que respecta a la adjudicación de las parcelas.

              Por consiguiente, comparando la Antigua Ley de Reforma Agraria en lo
          referente a la extensión de las dotaciones de tierras, en su artículo 76 se tomaba
          en consideración para la superficie de las parcelas: las condiciones topográficas y
          agrológicas de las tierras. De igual manera el bienestar económico del agricultor,
          la  relación  campesino  -  tierra.  Por  lo  sucesivo  el  “mínimo  vital  de  la  parcela
          adjudicada se tiene cuando mediante un plan integral de inversiones pueda producir
          una renta suficiente para cubrir los gastos operacionales, los gastos de vida de la
          familia agricultora y una moderada reserva para la formación de capital” (Art.224
          del reglamento de la antigua LRFA).

              Por  todas  estas  razones,  pudiéramos  establecer  también  que  el  límite  de
          adjudicación para los beneficiarios deberá depender:
          •   de las condiciones del suelo (topográficas y agrológicas).

          •    de las condiciones mínimas que pueda tener el beneficiario para poder
              general un desarrollo integral de su actividad agrícola.
              Todas  estas  características  sería  necesario  adecuarlas  a  los  patrones  de
          parcelamientos  determinados  por  el  Instituto  Nacional  de  Tierras  para  la
          adjudicación de tierras previstas en el Reglamento para la determinación de la
          vocación de uso de la tierra rural de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

          3. 5. Del procedimiento de expropiación

              Fincas  expropiables:  Todas  aquellas  tierras  privadas,  necesarias  para  la
          ordenación sustentable, que puedan asegurar su potencial agroalimentario en tal
          sentido, se eliminó el artículo siguiente del Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo
          Agrario de 2001:

              “Artículo 74. Se consideran inexpropiables a los fines del presente Decreto
          Ley los fundos que no excedan de cien hectáreas (100 ha) en tierras de primera




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