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Beltrán K.

              Los ocupantes de tierras ilícitos no podrán oponer ante el Instituto Nacional
          de Tierras el carácter de poseedores.

          De la Decisión.
              La  decisión  que  habrá  de  dictar  el  Directorio  del  Instituto  Nacional  de
          Tierras, deberá producirse en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
          vencimiento de los ocho que dispone el ocupante para defenderse.
              La decisión debe cumplir con todas las formalidades previstas en la Ley
          Orgánica de Procedimientos Administrativos y pone fin a la vía administrativa.

               Contra la decisión dictada en este procedimiento, solamente es posible el
          recurso judicial de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, cuyo
          trámite está regulado en la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo
          intentarse dentro de los sesenta días siguientes a su notificación por ante el Juzgado
          Superior Agrario competente por la ubicación del terreno.

               Destaca el procedimiento de rescate en el sentido, del carácter autónomo
          que presenta, es decir no necesita agotar ningún acto previo.
              Cabe señalar, que también se prevén otros Procedimientos Administrativos
          llevados por el Instituto Nacional de Tierras como: el de prenda sobre la cosecha,
          registro  de  mejoras  y  bienhechurías,  permiso  de  construcción  de  vivienda  en
          terrenos  del  mismo,  preservación  del  medio  ambiente  conjuntamente  con  el
          Ministerio del Ambiente. Procedimientos que deberán siempre ajustarse a la Ley
          Orgánica de Procedimientos Administarivos al no estar taxativamente señalados
          los mismos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


          Conclusiones


              Es menester del Estado, a través del Instituto Nacional de Tierras poder
          garantizar que todos los procedimientos de afectación de uso en la tenencia de la
          tierra se cumplan respetando el debido procedimiento administrativo previsto en
          la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás leyes que supletoriamente sean
          necesarias aplicar.

              Es la redistribución de la tenencia de la tierra a través de los procedimientos



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