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Beltrán K.
Los ocupantes de tierras ilícitos no podrán oponer ante el Instituto Nacional
de Tierras el carácter de poseedores.
De la Decisión.
La decisión que habrá de dictar el Directorio del Instituto Nacional de
Tierras, deberá producirse en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
vencimiento de los ocho que dispone el ocupante para defenderse.
La decisión debe cumplir con todas las formalidades previstas en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos y pone fin a la vía administrativa.
Contra la decisión dictada en este procedimiento, solamente es posible el
recurso judicial de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, cuyo
trámite está regulado en la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo
intentarse dentro de los sesenta días siguientes a su notificación por ante el Juzgado
Superior Agrario competente por la ubicación del terreno.
Destaca el procedimiento de rescate en el sentido, del carácter autónomo
que presenta, es decir no necesita agotar ningún acto previo.
Cabe señalar, que también se prevén otros Procedimientos Administrativos
llevados por el Instituto Nacional de Tierras como: el de prenda sobre la cosecha,
registro de mejoras y bienhechurías, permiso de construcción de vivienda en
terrenos del mismo, preservación del medio ambiente conjuntamente con el
Ministerio del Ambiente. Procedimientos que deberán siempre ajustarse a la Ley
Orgánica de Procedimientos Administarivos al no estar taxativamente señalados
los mismos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Conclusiones
Es menester del Estado, a través del Instituto Nacional de Tierras poder
garantizar que todos los procedimientos de afectación de uso en la tenencia de la
tierra se cumplan respetando el debido procedimiento administrativo previsto en
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás leyes que supletoriamente sean
necesarias aplicar.
Es la redistribución de la tenencia de la tierra a través de los procedimientos
Anuario de Derecho 112