Page 94 - Anuario25
P. 94
Beltrán K.
Este acto del Instituto Nacional de Tierras deberá ser publicado en la Gaceta
Oficial Agraria.
En tal sentido, es importante resaltar la elaboración de un plan de desarrollo
sustentable a ejecutarse en el fundo objeto de la expropiación por parte del Instituto
Nacional de Tierras, luego de la elaboración del plan el Instituto procederá a
emplazar por edictos a todos aquellos que pretendan tener derechos sobre el fundo
a expropiar. Quienes deberán comparecer a los fines de realizar la negociación
amistosa.
Culminación de la expropiación amigable en sede administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario, la expropiación amigable del fundo deberá concluir en
un plazo no mayor a quince días hábiles que deberán computarse a partir de la
finalización del lapso de emplazamiento previsto en el artículo 71 eiusdem. A pesar
que su tramitación es ante el órgano administrativo, esta negociación amistosa
culmina ante el organismo judicial.
Indudablemente, una vez finalizada la discusión ante el Directorio del
Instituto Nacional de Tierras, se acudirá ante el Juzgado Superior Agrario a fin
que sea éste quien imparta homologación al acuerdo y se proceda posteriormente,
en ejecución voluntaria a la ocupación previa del terreno expropiado.
De la Expropiación judicial (forzosa)
Se Admite la expropiación forzosa o judicial al haberse completado el
procedimiento administrativo de expropiación sin que se haya llegado a un
acuerdo satisfactorio con los concurrentes al llamado o que nadie hubiese
acudido ante el órgano administrativo. El Directorio del Instituto Nacional de
Tierras hará la solicitud de expropiación por ante el Tribunal Superior Regional
Agrario competente por la ubicación del inmueble y consignará el expediente
administrativo.
Anuario de Derecho 106