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Beltrán K.

              Este acto del Instituto Nacional de Tierras deberá ser publicado en la Gaceta
          Oficial Agraria.
              En tal sentido, es importante resaltar la elaboración de un plan de desarrollo
          sustentable a ejecutarse en el fundo objeto de la expropiación por parte del Instituto
          Nacional  de  Tierras,  luego  de  la  elaboración  del  plan  el  Instituto  procederá  a
          emplazar por edictos a todos aquellos que pretendan tener derechos sobre el fundo
          a expropiar. Quienes deberán comparecer a los fines de realizar la negociación
          amistosa.

          Culminación de la expropiación amigable en sede administrativa.
              De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Tierras
          y  Desarrollo  Agrario,  la  expropiación  amigable  del  fundo  deberá  concluir  en
          un plazo no mayor a quince días hábiles que deberán computarse a partir de la
          finalización del lapso de emplazamiento previsto en el artículo 71 eiusdem. A pesar
          que su tramitación es ante el órgano administrativo, esta negociación amistosa
          culmina ante el organismo judicial.

              Indudablemente,  una  vez  finalizada  la  discusión  ante  el  Directorio  del
          Instituto Nacional de Tierras, se acudirá ante el Juzgado Superior Agrario a fin
          que sea éste quien imparta homologación al acuerdo y se proceda posteriormente,
          en ejecución voluntaria a la ocupación previa del terreno expropiado.

          De la Expropiación judicial (forzosa)

                Se  Admite  la  expropiación  forzosa  o  judicial  al  haberse  completado  el
          procedimiento  administrativo  de  expropiación  sin  que  se  haya  llegado  a  un
          acuerdo  satisfactorio  con  los  concurrentes  al  llamado  o  que  nadie  hubiese
          acudido ante el órgano administrativo. El Directorio del Instituto Nacional de
          Tierras hará la solicitud de expropiación por ante el Tribunal Superior Regional
          Agrario competente por la ubicación del inmueble y consignará el expediente
          administrativo.










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