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Procedimientos Administrativos Agrarios
Las oficinas regionales de tierras sustanciaran las solicitudes de cartas agrarias
y luego remitirán al Directorio del Instituto Nacional de Tierras quien decidirá lo
conducente. La decisión del Directorio sobre si otorga la carta agraria o no, agota
la vía administrativa. En el caso de negativa podrá intentarse recurso contencioso
administrativo de nulidad dentro de los 60 días continuos a la notificación.
Lo que se pretende con las cartas agrarias es regularizar la ocupación precaria
de los campesinos para proceder posteriormente a la adjudicación de tierras.
Beneficios de las cartas agrarias
• Autoriza provisionalmente la permanencia de las comunidades campesinas
en el lote de terreno determinado en el documento.
• Convierte a los campesinos en beneficiarios directos de las políticas e
incentivos agrarios, para el desarrollo rural sustentable.
• Ofrece al agricultor un derecho preferente en el otorgamiento de créditos para
el sector agrícola por parte de las instituciones por parte de las instituciones
financieras públicas.
• Contempla la solicitud de protección a los órganos de seguridad de la Nación,
previa coordinación con el Instituto Nacional de Tierras.
Requisitos
• Ser venezolano.
• Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la
tierra a ocupar.
• Llenado de la planilla de solicitud de Carta Agraria.
• Identificación completa del solicitante, nombre, apellido, número de
cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento y domicilio actual.
• Identificación de la parcela indicando actividad agrícola desarrollada.
• Llenado de la planilla de estudio socioeconómico.
Fuente: [En línea]. Disponible en: htpp://www.omto.org.ve
Anuario de Derecho 109