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Procedimientos Administrativos Agrarios
De tal manera, se establece también un procedimiento de revocatoria
del título de adjudicación cuando existan supuestos: de abandono de parcela,
explotación indirecta, negociaciones sin autorización, incumplimiento de trabajar
la tierra. El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia de conformidad
con el artículo 49 de la Ley de Procedimientos Administrativos y será sustanciado
por las Oficinas Regionales de Tierras.
Por su parte, existe también un procedimiento de traspaso de mejoras y
bienhechurías en lo respecta al beneficiario del acta de transferencia que autorice el
Instituto Nacional de Tierras. En tal sentido, el beneficiario debe comprometerse
igualmente al trabajo eficiente de la parcela por un término no menor de tres
años. Posteriormente se le entregará el certificado de título de adjudicación
permanente.
Formas de titulación
Titulo de adjudicación provisional
Documento legal transitorio, en virtud del cual el Instituto Nacional de
Tierras acredita a los adjudicatarios de tierras, como poseedores de un lote de
terreno de su patrimonio, hasta tanto pueda otorgársele el documento definitivo.
Titulo de adjudicación permanente.
Documento legal, emanado del Instituto Nacional de Tierras, mediante acto
administrativo, por el cual se transfiere la posesión legítima de las tierras ocupadas
y trabajadas por el adjudicatario, sólo transferibles por herencia, el uso y goce de
las mismas. Previsto en el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por
tal motivo, los derechos de adjudicación no podrán ser enajenados.
Transcurrido tres años de haberse entregado el titulo provisional de
adjudicación, y habiéndose mantenido la eficiencia productiva del mismo se
procederá a la entrega definitiva del titulo de adjudicación.
Es importante resaltar, que tanto las dotaciones como las regularizaciones
de tenencia de tierras deben ir acompañadas de condiciones adecuadas para la
producción y no ser concebidas como simple entregas de lotes de tierras. A tal
efecto el Estado debe promover en dichas adjudicaciones la estructuración de
fundos y la destinación de bienes inmuebles, muebles, semovientes, las obras y
servicios públicos complementarios a la unidad de producción.
Anuario de Derecho 103