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Procedimientos Administrativos Agrarios

              De  tal  manera,  se  establece  también  un  procedimiento  de  revocatoria
          del  título  de  adjudicación  cuando  existan  supuestos:  de  abandono  de  parcela,
          explotación indirecta, negociaciones sin autorización, incumplimiento de trabajar
          la tierra. El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia de conformidad
          con el artículo 49 de la Ley de Procedimientos Administrativos y será sustanciado
          por las Oficinas Regionales de Tierras.

              Por  su  parte,  existe  también  un  procedimiento  de  traspaso  de  mejoras  y
          bienhechurías en lo respecta al beneficiario del acta de transferencia que autorice el
          Instituto Nacional de Tierras. En tal sentido, el beneficiario debe comprometerse
          igualmente al trabajo eficiente de la parcela por un término no menor de tres
          años.  Posteriormente  se  le  entregará  el  certificado  de  título  de  adjudicación
          permanente.

           Formas de titulación
          Titulo de adjudicación provisional
              Documento  legal  transitorio,  en  virtud  del  cual  el  Instituto  Nacional  de
          Tierras acredita a los adjudicatarios de tierras, como poseedores de un lote de
          terreno de su patrimonio, hasta tanto pueda otorgársele el documento definitivo.


          Titulo de adjudicación permanente.
              Documento legal, emanado del Instituto Nacional de Tierras, mediante acto
          administrativo, por el cual se transfiere la posesión legítima de las tierras ocupadas
          y trabajadas por el adjudicatario, sólo transferibles por herencia, el uso y goce de
          las mismas. Previsto en el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por
          tal motivo, los derechos de adjudicación no podrán ser enajenados.
              Transcurrido  tres  años  de  haberse  entregado  el  titulo  provisional  de
          adjudicación,  y  habiéndose  mantenido  la  eficiencia  productiva  del  mismo  se
          procederá a la entrega definitiva del titulo de adjudicación.

               Es importante resaltar, que tanto las dotaciones como las regularizaciones
          de tenencia de tierras deben ir acompañadas de condiciones adecuadas para la
          producción y no ser concebidas como simple entregas de lotes de tierras. A tal
          efecto el Estado debe promover en dichas adjudicaciones la estructuración de
          fundos y la destinación de bienes inmuebles, muebles, semovientes, las obras y
          servicios públicos complementarios a la unidad de producción.



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