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Procedimientos Administrativos Agrarios
clase o sus equivalencias en tierras de otras calidades, y de cinco mil hectáreas
(5000 ha) en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias, según lo que al
efecto se desarrolle en el Reglamento. “
Por tal motivo, suponemos que no existe límite en lo que se refiere a la
extensión de la tierra para proceder a la expropiación con fines agrarios. La Ley de
Tierras en su artículo 68 señala: “…se declaran de utilidad pública todas las tierras
con vocación de uso agrario, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad
agroalimentaria….”.
En otro sentido, el artículo 69 de la citada Ley, declara de utilidad pública
e interés social la eliminación del latifundio como contrarío al interés social.
Presumimos que las tierras a expropiar serían aquellas que se encuentren ociosas,
es decir, que no cumplan con los parámetros mínimos del rendimiento idóneo de
producción previsto en la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y puedan ser
puestas en producción de conformidad con los planes agroalimentarios.
Expropiación amigable en sede administrativa.
Señala la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que el proceso de expropiación
se inicie ante el órgano administrativo con una negociación amigable. En este
caso, sería ante el Instituto Nacional de Tierras.
En efecto, establece el artículo 70 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
que el proceso de expropiación se inicia mediante resolución del Directorio del
Instituto Nacional de Tierras.
Órgano competente. No ofrece dudas la ley al fijar como competente para
la fase administrativa o negociación amigable al Directorio del Instituto Nacional
de Tierras.
El proceso de expropiación, es iniciado por el Directorio del Instituto
Nacional de Tierras quien deberá dictar resolución acordando la expropiación del
lote de terreno que se trate.
Dicha resolución constituye un acto administrativo que afecta la propiedad
privada y como tal debe ser motivado de conformidad con el artículo 70 de la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario.
Anuario de Derecho 105