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Beltrán K.

          c.   Comunidades o familias extensivas indígenas reconociendo sus derechos
              originarios sobre las tierras que ancestralmente ocupan establecido en la
              Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

          d.   Todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural
              y especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal.
          e.   La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra,
              así como el de las cooperativas agrarias y otras organizaciones económicas
              campesinas en las tierras ocupadas con fines de uso agrario (Art.17 ord.3
              LTDA)

          f.   Los  usufructuarios  de  un  fundo  estructurado,  que  hayan  mantenido  su
              eficiencia productiva por un término no menor de tres años consecutivos,
              tendrán derecho a recibir título de adjudicación permanente, solo transferible
              por herencia a sus descendientes, o en su efecto a sus colaterales. Dichos
              fundos no podrán se objeto de enajenación. (Art. 64. LTDA)

          g.   Los conuqueros en las tierras por ellos cultivadas. (Art. 20.LTDA)

          h.   Los beneficiarios de una carta agraria, de conformidad con lo previsto en el
              decreto 2292 de fecha 2 de febrero de 2003.

              Luego  de  recibida  la  solicitud  y  sus  respectivos  recaudos  las  Oficinas
          Regionales de Tierras conformarán los expedientes respectivos de adjudicación,
          los  cuales  contendrán:  datos  del  solicitante,  identificación  del  terreno  con  su
          respectivo  protocolo,  delimitación  de  la  parcela,  estudio  socio-económico  del
          solicitante. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción a dicha solicitud
          el Instituto decidirá si procede la adjudicación o no.

              La decisión que otorgue el Directorio del Instituto Nacional de Tierras agota
          la vía administrativa.

          Limitaciones al derecho de adjudicación.

              El  Instituto  Nacional  de  Tierras  podrá  revocar  la  adjudicación  otorgada,
          cuando el adjudicatario no haya cumplido con el compromiso del trabajo de las
          tierras.  De  igual  manera,  queda  excluida  cualquier  negociación  a  terceros  no
          autorizada por el Instituto Nacional de Tierras, a través de acta de traspaso.




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