Page 90 - Anuario25
P. 90
Beltrán K.
c. Comunidades o familias extensivas indígenas reconociendo sus derechos
originarios sobre las tierras que ancestralmente ocupan establecido en la
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
d. Todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural
y especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal.
e. La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra,
así como el de las cooperativas agrarias y otras organizaciones económicas
campesinas en las tierras ocupadas con fines de uso agrario (Art.17 ord.3
LTDA)
f. Los usufructuarios de un fundo estructurado, que hayan mantenido su
eficiencia productiva por un término no menor de tres años consecutivos,
tendrán derecho a recibir título de adjudicación permanente, solo transferible
por herencia a sus descendientes, o en su efecto a sus colaterales. Dichos
fundos no podrán se objeto de enajenación. (Art. 64. LTDA)
g. Los conuqueros en las tierras por ellos cultivadas. (Art. 20.LTDA)
h. Los beneficiarios de una carta agraria, de conformidad con lo previsto en el
decreto 2292 de fecha 2 de febrero de 2003.
Luego de recibida la solicitud y sus respectivos recaudos las Oficinas
Regionales de Tierras conformarán los expedientes respectivos de adjudicación,
los cuales contendrán: datos del solicitante, identificación del terreno con su
respectivo protocolo, delimitación de la parcela, estudio socio-económico del
solicitante. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción a dicha solicitud
el Instituto decidirá si procede la adjudicación o no.
La decisión que otorgue el Directorio del Instituto Nacional de Tierras agota
la vía administrativa.
Limitaciones al derecho de adjudicación.
El Instituto Nacional de Tierras podrá revocar la adjudicación otorgada,
cuando el adjudicatario no haya cumplido con el compromiso del trabajo de las
tierras. De igual manera, queda excluida cualquier negociación a terceros no
autorizada por el Instituto Nacional de Tierras, a través de acta de traspaso.
Anuario de Derecho 102