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Procedimientos Administrativos Agrarios

          de dotación de tierras o de regularización de tenencia. En el primer caso serán
          individuos que no sean ocupantes u ocupantes menores de un año. En el caso
          de  regularización  de  tenencia  serán  aquellos  ocupantes  precarios  que  tengan
          períodos superiores al año.

          Sujetos beneficiarios preferenciales del derecho de adjudicación.

              Las ciudadanas que sean cabezas de familias que se comprometan a trabajar
          una parcela para la manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo
          de la nación. De conformidad con lo previsto en el Art.14 de la Ley de Tierras y
          Desarrollo Agrario.
              Requisitos  para  la  solicitud  de  adjudicación  sean  dotaciones  o
          adjudicaciones  previsto  en  el artículo  59  de  la Ley de  Tierras y  Desarrollo
          Agrario.
          1.   Manifestación de voluntad contentiva de compromiso de trabajo de la tierra
              a adjudicar personalmente o con sus descendientes legítimos o naturales.

          2.   Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, número
              de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento.

          3.   Ocupación y número de personas que constituyan el grupo familiar.

          4.   Declaración jurada de no poseer otra parcela.
          5.   Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del
              instituto.

          6.   En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará la características
              y condiciones de las mismas


          Cualidad del sujeto solicitante:
          a.   Las ciudadanas cabeza de familias que se comprometan a trabajar la parcela
              para manutención de su grupo familiar.
          b.   Ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en zonas rurales, con una
              edad comprendida entre 18 y 25 años de edad.





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