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Procedimientos Administrativos Agrarios
de dotación de tierras o de regularización de tenencia. En el primer caso serán
individuos que no sean ocupantes u ocupantes menores de un año. En el caso
de regularización de tenencia serán aquellos ocupantes precarios que tengan
períodos superiores al año.
Sujetos beneficiarios preferenciales del derecho de adjudicación.
Las ciudadanas que sean cabezas de familias que se comprometan a trabajar
una parcela para la manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo
de la nación. De conformidad con lo previsto en el Art.14 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario.
Requisitos para la solicitud de adjudicación sean dotaciones o
adjudicaciones previsto en el artículo 59 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario.
1. Manifestación de voluntad contentiva de compromiso de trabajo de la tierra
a adjudicar personalmente o con sus descendientes legítimos o naturales.
2. Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, número
de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento.
3. Ocupación y número de personas que constituyan el grupo familiar.
4. Declaración jurada de no poseer otra parcela.
5. Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del
instituto.
6. En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará la características
y condiciones de las mismas
Cualidad del sujeto solicitante:
a. Las ciudadanas cabeza de familias que se comprometan a trabajar la parcela
para manutención de su grupo familiar.
b. Ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en zonas rurales, con una
edad comprendida entre 18 y 25 años de edad.
Anuario de Derecho 101