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Beltrán K.
Asimismo, instituía el orden de prelación de los aspirantes que cumplían
con los requisitos de dotación, entre los que destacaban pisatarios, arrendatarios,
medianeros y ocupantes que estaban trabajando las tierras, los padres de familias,
los agricultores, los que habían terminado estudios en las escuelas de agricultura,
veterinaria, los extranjeros entre otros.
En tal sentido, la adjudicación de parcelas se hacia siempre en propiedad a
titulo gratuito u oneroso de conformidad con lo que preveía el articulo 61 de la
antigua Ley de Reforma Agraria. Lo que hacia que la dotación fuese un derecho
real patrimonial.
La adjudicación en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
El proceso de adjudicación de tierras actualmente se rige por la siguiente
normativa:
• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
• Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), decreto Nº 5.771. Gaceta
Oficial Nº 37 de2005.
• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
• Manual de Procedimientos de Adjudicación del Instituto Nacional de
Tierras.
Concepto de adjudicación.
Se entiende por adjudicación, el acto administrativo emanado del Instituto
Nacional de Tierras, en el cual se transfiere la posesión legitima de las tierras
productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, el cual puede ser
transferido por herencia sólo en el goce y disfrute de las mismas.
Formas de adjudicación.
De conformidad con lo previsto en el manual de adjudicación del Instituto
Nacional de Tierras, el Instituto realizará adjudicaciones mediante los procesos
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