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Procedimientos Administrativos Agrarios
3.4. Del procedimiento de adjudicación de tierras
Concepto de dotación:
Para definir la adjudicación de tierras debemos conceptuar primero el
término de dotación. De tal forma en la antigua Ley de Reforma Agraria es
concebida como:
“... la dotación es el derecho de propiedad que se constituye mediante un acto
administrativo especialmente llamado adjudicación de tierras, o sea, el acto
mediante el cual el órgano estatal encargado de la reforma agraria entrega en
propiedad a un individuo o un grupo de población una determinada parcela
o un lote de terreno. En otras palabras, que jurídicamente la dotación es una
propiedad especial que tiene su origen en un acto administrativo denominado
adjudicación de tierras.”(Duque Corredor, R. 2001, p.218.).
Actualmente el concepto de adjudicación comprende también una forma
de posesión agraria derivada de un acto administrativo del Instituto Nacional de
Tierras a través de dotaciones o de regularizaciones de tenencia de tierras, bien
sea, en forma individual o colectiva.
Reseña histórica de las dotaciones
Antiguamente la Ley de Reforma Agraria del año 1960 establecía en su titulo
II capitulo primero, el procedimiento de las dotaciones, en el cual las mismas bien
fuesen colectivas o individuales debían estar comprendidas en tierras cultivables y
además necesarias para los solicitantes, conjuntamente con la asistencia técnica y
crediticia requerida. El acto administrativo de dotación era tramitado a través del
Instituto Agrario Nacional quien posteriormente lo otorgaba.
Conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley de Reforma Agraria la
adjudicación de parcelas se hacía siempre en propiedad agraria o a titulo gratuito
u oneroso. Dependiendo de la condición económica de adjudicatario.
Sobre este punto, el artículo 68 de la antigua Ley de Reforma Agraria
establecía los requisitos de los aspirantes para la adjudicación de parcelas los
cuales eran: compromiso de trabajar la parcela, carecer de tierras, y ser mayores
de 18 años.
Anuario de Derecho 99