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Procedimientos Administrativos Agrarios

          3.4. Del procedimiento de adjudicación de tierras

          Concepto de dotación:

              Para  definir  la  adjudicación  de  tierras  debemos  conceptuar  primero  el
          término  de  dotación.  De  tal  forma  en  la  antigua  Ley  de  Reforma  Agraria  es
          concebida como:

              “... la dotación es el derecho de propiedad que se constituye mediante un acto
              administrativo especialmente llamado adjudicación de tierras, o sea, el acto
              mediante el cual el órgano estatal encargado de la reforma agraria entrega en
              propiedad a un individuo o un grupo de población una determinada parcela
              o un lote de terreno. En otras palabras, que jurídicamente la dotación es una
              propiedad especial que tiene su origen en un acto administrativo denominado
              adjudicación de tierras.”(Duque Corredor, R. 2001, p.218.).
               Actualmente el concepto de adjudicación comprende también una forma
          de posesión agraria derivada de un acto administrativo del Instituto Nacional de
          Tierras a través de dotaciones o de regularizaciones de tenencia de tierras, bien
          sea, en forma individual o colectiva.


          Reseña histórica de las dotaciones
              Antiguamente la Ley de Reforma Agraria del año 1960 establecía en su titulo
          II capitulo primero, el procedimiento de las dotaciones, en el cual las mismas bien
          fuesen colectivas o individuales debían estar comprendidas en tierras cultivables y
          además necesarias para los solicitantes, conjuntamente con la asistencia técnica y
          crediticia requerida. El acto administrativo de dotación era tramitado a través del
          Instituto Agrario Nacional quien posteriormente lo otorgaba.
              Conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley de Reforma Agraria la
          adjudicación de parcelas se hacía siempre en propiedad agraria o a titulo gratuito
          u oneroso. Dependiendo de la condición económica de adjudicatario.

              Sobre  este  punto,  el  artículo  68  de  la  antigua  Ley  de  Reforma  Agraria
          establecía  los  requisitos  de  los  aspirantes  para  la  adjudicación  de  parcelas  los
          cuales eran: compromiso de trabajar la parcela, carecer de tierras, y ser mayores
          de 18 años.





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