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Beltrán K.

          Alegatos de defensa del propietario.

              Si el emplazado pretende desvirtuar el carácter de ociosa o inculta de una
          tierra, deberá oponer las razones que le asistan cumpliendo los requerimientos
          del artículo 42 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este caso, la Oficina
          Regional de Tierras remitirá las actuaciones al Directorio del Instituto Nacional
          de Tierras para que decida lo conducente.

              En la decisión que dicte el Directorio del Instituto Nacional de Tierras se
          establecerá la declaratoria de las tierras como ociosas o incultas, o se otorgará el
          certificado de finca productiva, según corresponda.

              En caso de que el emplazado convenga en reconocer el carácter de ociosa o
          inculta de las tierras y opte por solicitar la certificación de finca mejorable, deberá
          interponer su petición de conformidad con lo previsto en el artículo 49 y siguiente
          de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este caso, la Oficina Regional de
          Tierras remitirá las actuaciones del Directorio del Instituto Nacional de Tierras
          para que decida, declarando las tierras como ociosas o incultas u otorgando el
          beneficio solicitado.

          No comparecencia del propietario.
              En caso de que el emplazado no comparezca, la Oficina Regional de Tierras
          procederá  a  la  declaratoria  de  la  tierra  como  ociosa  o  inculta  y  remitirá  las
          actuaciones del Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
              El  Instituto  Nacional  de  Tierras  podrá  proceder  a  la  apertura  de  un
          procedimiento expropiatorio o al rescate, según los casos, de conformidad con las
          disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola.
              El  acto  que  declare  las  tierras  como  ociosas  o  incultas  agota  la  vía
          administrativa. Deberá notificarse al propietario de las tierras y a los interesados
          que  se  hayan  hecho  parte  en  el  procedimiento  previa  notificación  personal,
          mediante publicación en Gaceta Oficial Agraria, indicándose que contra el mismo
          podrá  interponerse  recurso  contencioso  administrativo  de  nulidad,  dentro  de
          un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario
          competente por la ubicación del inmueble






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