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Beltrán K.
Alegatos de defensa del propietario.
Si el emplazado pretende desvirtuar el carácter de ociosa o inculta de una
tierra, deberá oponer las razones que le asistan cumpliendo los requerimientos
del artículo 42 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este caso, la Oficina
Regional de Tierras remitirá las actuaciones al Directorio del Instituto Nacional
de Tierras para que decida lo conducente.
En la decisión que dicte el Directorio del Instituto Nacional de Tierras se
establecerá la declaratoria de las tierras como ociosas o incultas, o se otorgará el
certificado de finca productiva, según corresponda.
En caso de que el emplazado convenga en reconocer el carácter de ociosa o
inculta de las tierras y opte por solicitar la certificación de finca mejorable, deberá
interponer su petición de conformidad con lo previsto en el artículo 49 y siguiente
de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este caso, la Oficina Regional de
Tierras remitirá las actuaciones del Directorio del Instituto Nacional de Tierras
para que decida, declarando las tierras como ociosas o incultas u otorgando el
beneficio solicitado.
No comparecencia del propietario.
En caso de que el emplazado no comparezca, la Oficina Regional de Tierras
procederá a la declaratoria de la tierra como ociosa o inculta y remitirá las
actuaciones del Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
El Instituto Nacional de Tierras podrá proceder a la apertura de un
procedimiento expropiatorio o al rescate, según los casos, de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola.
El acto que declare las tierras como ociosas o incultas agota la vía
administrativa. Deberá notificarse al propietario de las tierras y a los interesados
que se hayan hecho parte en el procedimiento previa notificación personal,
mediante publicación en Gaceta Oficial Agraria, indicándose que contra el mismo
podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de
un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario
competente por la ubicación del inmueble
Anuario de Derecho 98