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Procedimientos Administrativos Agrarios

          3.3 De la declaratoria de tierras ociosas o incultas.

              Cualquier ciudadano (preferiblemente los sujetos beneficiarios de la Ley de
          Tierras y Desarrollo Agrario) podrá presentar denuncia motivada ante la respectiva
          Oficina  Regional  de  Tierras,  cuando  tenga  conocimiento  sobre  la  existencia
          de  tierras  ociosas  o  incultas,  dicha  motivación  deberá  estar  fundamentada.
          Posteriormente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la
          denuncia, la respectiva Oficina Regional de Tierras, tomando en consideración
          la fundamentación de la misma, decidirá sobre la apertura de una averiguación y
          ordenará la elaboración de un informe técnico.

          Del procedimiento de apertura

              La  apertura  de  la  averiguación  podrá  ser  igualmente  acordada  de  oficio
          por la respectiva Oficina Regional de Tierras, cuando exista presunción de que
          determinadas  tierras  se  encuentran  ociosas  o  incultas.  En  ese  caso  la  Oficina
          ordenará la elaboración de un informe técnico.

           Del informe técnico

              Si del informe técnico se desprendieran elementos que hagan inferir que
          las  tierras  analizadas  se  encuentran  ociosas  o  incultas,  la  respectiva  Oficina
          Regional de Tierras dictará un auto de emplazamiento, el cual especificará con la
          mayor exactitud los linderos de las tierras objeto de la averiguación, identificará
          al denunciante si lo hubiere y, de ser posible, al propietario de las mismas y a
          cualquier otra persona que pudiera tener interés en el asunto.
              En el mismo auto se ordenará publicar en la Gaceta Oficial Agraria o en
          un diario de la localidad, previa notificación personal (sentencia, 2855/2002), se
          notificará al propietario de las tierras, si se conociere, y a cualquier otro interesado,
          para que comparezcan y expongan las razones que les asistan en la defensa de sus
          derechos e intereses, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de
          la fecha de la respectiva publicación.

              Contra el auto que niegue la apertura de la averiguación o niegue la necesidad
          de emplazar a los interesados porque del informe técnico se desprende que las
          tierras  no  están  ociosas,  podrá  interponerse  recurso  (jerárquico)  por  ante  el
          Directorio del Instituto Nacional de Tierras, dentro de los tres (3) días hábiles
          siguientes a la negativa.



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