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Procedimientos Administrativos Agrarios
3.3 De la declaratoria de tierras ociosas o incultas.
Cualquier ciudadano (preferiblemente los sujetos beneficiarios de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario) podrá presentar denuncia motivada ante la respectiva
Oficina Regional de Tierras, cuando tenga conocimiento sobre la existencia
de tierras ociosas o incultas, dicha motivación deberá estar fundamentada.
Posteriormente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la
denuncia, la respectiva Oficina Regional de Tierras, tomando en consideración
la fundamentación de la misma, decidirá sobre la apertura de una averiguación y
ordenará la elaboración de un informe técnico.
Del procedimiento de apertura
La apertura de la averiguación podrá ser igualmente acordada de oficio
por la respectiva Oficina Regional de Tierras, cuando exista presunción de que
determinadas tierras se encuentran ociosas o incultas. En ese caso la Oficina
ordenará la elaboración de un informe técnico.
Del informe técnico
Si del informe técnico se desprendieran elementos que hagan inferir que
las tierras analizadas se encuentran ociosas o incultas, la respectiva Oficina
Regional de Tierras dictará un auto de emplazamiento, el cual especificará con la
mayor exactitud los linderos de las tierras objeto de la averiguación, identificará
al denunciante si lo hubiere y, de ser posible, al propietario de las mismas y a
cualquier otra persona que pudiera tener interés en el asunto.
En el mismo auto se ordenará publicar en la Gaceta Oficial Agraria o en
un diario de la localidad, previa notificación personal (sentencia, 2855/2002), se
notificará al propietario de las tierras, si se conociere, y a cualquier otro interesado,
para que comparezcan y expongan las razones que les asistan en la defensa de sus
derechos e intereses, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de
la fecha de la respectiva publicación.
Contra el auto que niegue la apertura de la averiguación o niegue la necesidad
de emplazar a los interesados porque del informe técnico se desprende que las
tierras no están ociosas, podrá interponerse recurso (jerárquico) por ante el
Directorio del Instituto Nacional de Tierras, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la negativa.
Anuario de Derecho 97